De esta forma, la sala desestima los recursos de casación interpuestos por los tres condenados contra la sentencia del TSJ de la Comunitat Valenciana, que confirmó las penas por violación pero absolvió de un delito leve de lesiones por el que también habían sido condenados por la Audiencia Provincial.

Según se consideró probado, los condenados agredieron sexualmente a la víctima por vía vaginal, anal y bucal, permitiendo que cada uno de ellos pudiera hacerlo mientras los otros no dejaban que la mujer, que resultó lesionada, pudiera impedirlo. Sus lesiones y su declaración, valorada como creíble, han determinado la condena.

Los tres condenados emplearon la fuerza física para quitarle la ropa y cogerle por las manos, los pies, los pechos, la cadera y otras partes del cuerpo hasta el punto de inmovilizarla y agredirla sexualmente. Con carácter previo, la mujer había conocido a uno de los agresores en un local y éste, aprovechando el consumo de alcohol que presentaba ella, la llevó al edificio a donde se dirigieron los dos condenados también para consumar la violación.

Los recurrentes alegaron en su recurso la actitud previa de la mujer e incluso cómo vestía, argumentos que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado alicantino Vicente Magro, rechaza: «No puede hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida actitud de la víctima alegada por el autor de una agresión sexual sirva como salvoconducto o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación, y, además, grupal».

«Arco de libertad»

Frente al alegato de que se trató de abuso y no de agresión sexual, el TS lo descarta al considerar probado la existencia de violencia e intimidación, por medio de amenazas y añade que las modalidades de ejercicio de una «fuerza no física», sino mental, deben ubicarse en el entorno de la agresión sexual por la presión psicológica que se ejerce sobre el sujeto pasivo del delito.

El tribunal afirma que está claro que la frase declarada probada es «intimidante» y que la agresión se produce, así como el acceso sexual a la víctima por las pruebas señaladas, sin que hubiera consentimiento de ella «en modo alguno».

Respecto al alegato de que, en momentos anteriores hubo acercamiento, este no determinaría que, en cualquier otro momento y con distintas personas, pueda entenderse que existe consentimiento a juicio del agresor, ya que el consentimiento «no puede entenderse desde un punto de vista presunto o subjetivo del agresor, sino que lo es de la propia víctima, y expreso y evidenciado de forma clara, no presunta».

La Sala recuerda que el juicio de voluntades «es mutuo en el acceso carnal, no unilateral por el propio agresor» y es esta «unilateralidad del acto unido al empleo de violencia e intimidación lo que determina la existencia de la agresión sexual», y no el abuso que se propone como alternativa.

Y frente al alegato de uno de los recurrentes de que no agredió sexualmente, el TS descarta su absolución porque «los actos amenazantes y la violencia fue grupal y se atribuye a los intervinientes que, de forma orquestada» estaban en un lugar «recóndito», donde llevaron a cabo la agresión sexual, «ejerciendo la violencia y la intimidación y aprovechándose al mismo tiempo, y como adición, del estado de la víctima», próximo al coma etílico.