Desde que se decretara el estado de alarma apenas se han celebrado juicios en la Audiencia de València -todos causas con preso-. Uno de ellos, celebrado el pasado 6 de mayo tras tener que ser aplazado a finales de marzo, ya ha sido sentenciado. Se trata de hombre condenado a ocho años de prisión por violar a una menor de catorce años tras atarla a una viga en una caseta abandonada de València.

Los hechos ocurrieron en abril de 2015 cuando Vasile C. M., de 29 años y origen rumano, se llevó con engaños a su víctima, con la que había tenido una relación de amistad durante cinco meses, a una nave abandonada cerca del Hospital La Fe. Según le hizo creer, iban a recoger chatarra, pero nada más hacerla entrar, el ahora condenado cerró la puerta, y haciendo uso de la fuerza, le ató las manos y la sujetó a una viga del techo, inmovilizándola para que no pudiera escapar.

Una vez maniatada y sujeta a la viga el acusado la desnudó y la violó, pese a la oposición de la menor, que movía los brazos para tratar de zafarse de él, rogándole que la dejara en paz. Aunque la adolescente pudo soltarse de la viga, seguía teniendo las manos atadas, y su agresor la empujó contra una pared donde consumó la agresión sexual.

Una vez la joven pudo salir de la caseta, el procesado la siguió y a la altura de una iglesia le hizo jurar que no le diría nada de lo ocurrido a su madre. La víctima, que presentaba lesiones en el cuello, las muñecas y los muslos, denunció la violación ese mismo día.

Usó métodos violentos

En su declaración en la vista oral, el acusado reconoció haber tenido sexo con la menor, pero alegó que fueron relaciones consentidas. No obstante, la sentencia remarca que ha quedado acreditado que no hubo consentimiento por parte de la menor. La familia del procesado habría ofrecido una dote para casarse con la adolescente, pero al ser rechazado, éste habría decidido «llevar cabo sus propósitos libidinosos empleando métodos violentos para mantener las relaciones sexuales que él quería, pero que la joven no aceptaba».

La Fiscalía solicitaba una pena de catorce años de cárcel al apreciar la agravante de parentesco al haber estado conviviendo juntos, con sus respectivos progenitores en la misma casa, y durante cinco meses haber tenido una relación como «novios». No obstante, los magistrados no han contemplado dicha agravante al no considerarla análoga al matrimonio, ya que según la menor se limitaban a «salir, reirse, gastar bromas y comer juntos».

El fallo recoge que el relato de la víctima es «perfectamente creíble en todos sus aspectos», y no se aprecia un móvil espurio. Asimismo, la versión de la joven se encuentra corroborada por una serie de elementos periféricos, como son la inmediatez de la denuncia y los informes del centro hospitalario al que fue trasladada, así como del médico forense que la exploró. Así respecto a las excusas dadas por el acusado para tratar de justificar las lesiones que presentaba la menor, la sentencia aclara que «la versión alternativa de que esas lesiones fueran anteriores o producidas por el padre de la víctima no deja ser una mera alegación exculpatoria carente de cualquier soporte acreditativo».

Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia le condena a ocho años de prisión y cinco años de libertad vigilada. Asimismo le impone la prohibición de acercarse y comunicarse con su víctima durante un plazo de diez años. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la joven con 15.000 euros.