El abogado valenciano juzgado por apropiarse presuntamente de unos 13.000 euros tras contratar dos préstamos a nombre de su madre, con una enfermedad mental degenerativa, ha sido finalmente absuelto del delito de apropiación indebida por el que estaba acusado. Pese a que el fallo le es favorable, el letrado Mariano L. P. considera la misma «insultante» al no haber tenido en consideración ninguna de sus argumentaciones. De hecho, la Sala sí aprecia delito en los hechos, concretamente una estafa, al haber engaño y ánimo de lucro, pero como nadie le acusaba por dicho delito se ve en la obligación de absolverlo por el imperativo del principio acusatorio.

Según los hechos probados por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, la madre del acusado, de 74 años, padecía en el año 2016 «un trastorno mental de carácter crónico y degenerativo con deterioro cognitivo moderado-severo que anulaba su voluntad y capacidad de conocimiento y comprensión de las actividades de la vida diaria y le incapacitaba para gobernarse en cuestiones financieras.

El abogado ahora absuelto constaba como autorizado en las dos cuentas de su madre y, «aprovechando la situación de falta de capacidad de ésta», según la sentencia, contrató por Internet a nombre de su madre dos préstamos por importe de 10.500 euros y 2.800 euros. Así dispuso en beneficio propio del dinero conseguido habiendo amortizado solo parcialmente los préstamos concedidos a su madre.El propio acusado admitió que las cuentas fueron abiertas como «consecuencia de las dificultades que tenía a causa de alguna ejecución judicial que se tramitaba contra él mismo y con la finalidad de poder continuar con pagos y cobros de su despacho profesional en cuentas que no estuvieran a su nombre». En la vista oral el procesado también reconoció que, al precisar de financiación para su despacho, decidió con su secretaria y sin contar con su madre, gestionar por medios telemáticos la obtención de ambos préstamos a nombre de su madre.

«Que el acusado ocultó a su madre la obtención de los préstamos es una información aportada por éste de forma novedosa en el juicio oral, dado que hasta ese momento había afirmado que su madre conoció y consintió las operaciones», remarca el magistrado ponente de la sentencia, matizando que las entidades bancarias concedieron los préstamos a su madre valorando la apariencia de solvencia de ésta. «No los concedieron al acusado, a quien difícilmente se los hubieran autorizado si, como reconoció, no podía siquiera abrir una cuenta bancaria a su nombre».

Delito probado

De esta forma, detalla que si el acusado se limitó a utilizar sin autorización de su madre su firma electrónica para obtener los préstamos habría cometido un delito de estafa informática ya definido. Mientras que si obtuvo esa autorización de su madre, a la vista de la anulación que sufría de sus facultades mentales, habría cometido una estafa del artículo 248.1. La Audiencia considera que el ánimo de lucro es claro pero, debe absolverlo del delito de apropiación indebida por el imperativo del principio acusatorio. El letrado insiste en que fue su secretaria quien solicitó los préstamos.