El jurado acaba de considerar culpable de asesinato, agresión sexual y profanación a Rubén Mañó, el acusado de acabar con la vida de Vanessa Ferrer, de 15 años, el 26 de octubre de 2016 en Chella, lo que deja a la magistrada el camino allanado para condenarlo a prisión permanente revisable.

El veredicto se acaba de conocer ahora mismo, tras una deliberación de los nueve jurados que ha durado menos de 24 horas, ya que comenzaron a estudiar las 34 preguntas de las que consta en este caso el objeto del veredicto a las 12.00 horas de ayer, miércoles.

La acusación particular eleva 17 los años por violación continuada, prisión permanente revisable por asesinato y 5 meses por la profanación. Y la defensa, por su parte, ha anunciado que recurrirá la sentencia y, en todo caso, ha mantenido su calificación delante del juicio, insistiendo en los atenuantes de drogadicción y confesión espontánea.

La clave para que la condena sea la máxima que contempla el ordenamiento jurídico español, la prisión permanente revisable, reside en que la víctima era especialmente vulnerable por su corta edad (15 años), que la hizo ir a su casa bajo engaño, que nada más a su casa, la golpeó hasta dejarla semiiconsciente, tras lo cual la violó anal y vaginalmente (los forenses acreditaron en el juicio la existencia de lesiones genitales producto de la violación y detallaron todas y cada de las que le desfiguraron la cara a golpes), que después la estranguló desde atrás, anulando la nula capacidad de defensa que tenía Vanessa ya. Todo en 18 escalofriantes minutos.

Después, llamó a un amigo y le pidió el coche con una excusa, introdujo el cuerpo de la menor envuelto en una manta, y se deshizo del cuerpo a 150 metros del domicilio de la víctima, arrojándolo a una sima que los vecinos de Chella empleaban tiempo atrás para tirar el ganado muerto.

Los nueve jurados, que han alanzado el veredicto por unanimidad, han empleado buena parte de la mañana en motivar todas y cada una de las 34 respuestas. Las dos cruciales para aumentar la condena a Mañó han sido las atenuantes que solicitaba su defensa de drogadicción y de confesión. En caso de haberse admitido ambas, ya no habría sido posible la prisión permanente revisable, que garantiza que el condenado permanezca un mínimo de 25 años en prisión.

La acusación particular que ha ejercido el letrado Juan Molpeceres en nombre de la familia de Vanessa ha rechazado desde el principio esas dos atenuantes. La drogadicción, porque los peritos dejaron claro en la vista que es imposible determinar si había consumido estupefacientes y cuánto incidieron esa noche en su acción, y la única prueba de ese consumo sería su paso por una unidad de desintoxicación, pero tres años antes, en 2013.

También rechazaba la acusación la atenuante de confesión espontánea, ya que quien llamó a la Guardia Civil el viernes, 28, poco después de que dos agentes del Seprona localizasen el cuerpo de Vanessa a 30 metros de profundidad, en la sima, no fue el acusado, que seguía escondido, sino su padre, quien denunció que su hijo le había confesado el crimen. De hecho, fue también el padre quien lo llevó desde Chella hasta el cuartel de la Guardia Civil en Xàtiva.

El jurado ha considerado probada la agravante de género y que actuó por dominación, por el hecho de ser mujer a petición de la acusación. Durante toda la extensa lectura del veredicto, el acusado ha permanecido con la cabeza agachada, enterrada entre las manos esposadas.