Culpable por unanimidad. De la violación continuada, el asesinato y la profanación del cadáver de Vanessa Ferrer, que tenía 15 años cuando su verdugo, de 21, acabó brutalmente con su vida en Chella y luego arrojó su cuerpo semidesnudo a una sima para ganado muerto.

Así lo decidieron ayer los nueve miembros del tribunal popular que la semana pasada juzgó a Rubén Mañó por el asesinato de Vanessa, lo que deja al acusado a los pies de la condena a prisión permanente revisable. En otras palabras, deberá cumplir como mínimo 25 años consecutivos de prisión antes de poder optar a cualquier beneficio, rebaja de tiempo o revisión de la pena. Es la máxima condena que permite el ordenamiento jurídico español.

A lo largo de 34 preguntas, que el presidente del jurado leyó ayer públicamente en presencia del acusado y de la familia y amigas de la víctima, los jurados desmontaron las pretensiones de la defensa y no admitieron las dos circunstancias atenuantes clave cuya suma podría haberle librado de la prisión permanente revisable: que actuó bajo los efectos de las drogas y, por tanto, no era totalmente dueño de sus actos y de su voluntad, y que había confesado espontáneamente. Ni lo primero, ni lo segundo de manera completa, por lo que, aunque admiten que sí había consumido estupefacientes aquel día, consideran que no minaron su capacidad de saber qué estaba haciendo.

En cuanto a la atenuante de confesión, en torno a la cual se le plantearon al jurado cuatro preguntas, dieron por probadas tres, en las que dictaminan que sí aportó datos en su confesión que la Guardia Civil aún desconocía en ese momento, que se entregó junto con su padre en el cuartel y que mostró señales de arrepentimiento en aquel momento.

Sin embargo, no da por probada la cuarta y más importante, que fuese él quien llamó a la Guardia Civil para confesar el crimen. Y no lo dan por probado porque en el juicio quedó claro que fue su padre quien, sabiendo de lo ocurrido por Rubén, llamó personalmente a la Guardia Civil para decir que su hijo lera el responsable de la muerte y ya le había convencido para llevarlo al cuartel a entregarse.

La ley exige que sea el propio autor de los hechos quien muestre ese arrepentimiento espontáneo y no a través de terceros. Por tanto, la atenuante de confesión espontánea tampoco le ha sido admitida.

Por ser mujer

La acusación particular ejercida por el letrado Juan Molpeceres en nombre de los padres y la hermana de Vanessa planteaba, a mayores de la Fiscalía, una circunstancia agravante más: la de género. Es decir, que Rubén golpeó, violó anal y vaginalmente a Vanessa y luego la estranguló hasta la muerte porque «actuó movido por el hecho de ser mujer» ejerciendo sobre ella «superioridad y dominación masculina». Era la pregunta 23 del objeto del veredicto y los nueve jurados, cinco hombres y cuatro mujeres, la dieron por probada unánimente.

Antes de eso, el jurado ya había dado por probado que Rubén Mañó actuó con alevosía, esto es, anulando la capacidad de defensa de la víctima, y lo hizo engañándola para que fuese a su casa creyendo que había más personas, que cuando se negó a mantener relaciones sexuales la golpeó hasta dejarla casi inconsciente -tenía la cara totalmente desfigurada y lesiones en distintos puntos de la cabeza- y que fue así, tras tenerla inerme, como la violó dos veces seguidas para luego, asegurándose aún más de que la menor no podía hacer nada, estrangularla agarrándola desde atrás. Apenas 18 minutos.

Esa alevosía agrava el homicidio y lo convierte en asesinato, lo cual, unido a la violación, es exactamente lo que la ley exige para la prisión permanente revisable, de manera que el tribunal popular no ha dejado otra alternativa a la magistrada que imponerle esa condena. Además, el caso reúne otra condición para llevarle a esa misma condena: la especial vulnerabilidad de la víctima por tener menos de 16 años.

Rubén Mañó escuchó toda la lectura del veredicto, que se prolongó casi 40 minutos, con la cabeza agachada y enterrada entre las manos engrilletadas. Al final, cuando la fiscal recordó que pedía 15 años por las violaciones, prisión permanente revisable por el asesinato y cinco meses por la profanación, y la acusación particular repitió esas mismas peticiones de pena, salvo para las agresiones sexuales, para las que solicita 17 años, Mañó, aparentemente tranquilo, levantó la cara y posó la mirada en distintas personas del público, sin dejar ver ningún gesto. Tampoco de arrepentimiento ni de demanda de perdón.

Su abogado acogió con cierto malestar el veredicto y anunció que recurrirá la sentencia porque, insistió, debieron ser tenidas en cuenta las dos atenuantes que trató de pelear durante la vista oral.