El considerado por la Guardia Civil como líder de la manada de Callosa d'en Sarrià acusada de la violación múltiple de una joven el día de Año Nuevo en 2019, Joffre G.T., ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Alicante de abusar sexualmente de una menor de 13 años. El tribunal de la Sección Décima considera que el joven, que entonces tenía 20 años, mantuvo relaciones sexuales de forma consentida con la menor y destaca que el grado de madurez de ambos era «próximo».

Joffre, que estuvo defendido por la abogada Miriam Santamaria Durà en un juicio celebrado recientemente en la Audiencia alicantina, se enfrentaba a una petición de condena de la Fiscalía de ocho años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal.

Los hechos enjuiciados ocurrieron antes de la presunta violación grupal ocurrida en Callosa en Año Nuevo después de celebrar la Nochevieja en Benidorm.

El líder de la manada de Callosa ha sido procesado recientemente junto a otros tres acusados por esta violación grupal y está en prisión preventiva desde que fue detenido en enero del pasado año.

La sentencia dictada por la Sección Décima declara como hechos probados que Joffre acudió a las tres de la madrugada del 26 de agosto de 2017 a su domicilio de Callosa d'en Sarrià en compañía de una menor que tenía 13 años. La menor, según el fallo judicial, acompañó a Joffre de «manera voluntaria» y una vez estaban dentro de la habitación del acusado, este comenzó a besarla en el cuello, se quitó la ropa, desvistió a la menor y mantuvieron relaciones sexuales.

La resolución añade que el acusado no empleó «fuerza ni violencia de tipo alguno durante el tiempo que estuvo en compañía de la menor».

El tribunal recoge en los fundamentos jurídicos de la sentencia que la relación del acusado con la menor era «consentida». Su declaración «resultó poco convincente, hasta el extremo de que tuvo que ser preguntada varias veces por la fiscal para asegurar que se opuso y no quería la relación sexual».

Este extremo no quedó acreditado para el tribunal «por mostrarse dubitativa y por las circunstancias que rodearon el hecho en sí». En este sentido, precisa la magistrada ponente que se fue voluntariamente al domicilio del acusado y a pesar de las múltiples llamadas de teléfono que le hizo una amiga no se lo cogió, «pudiendo y debiendo hacerlo para pedir ayuda, si de verdad estaba siendo objeto de unos abusos inconsentidos».

Asimismo, el informe médico emitido tras ser explorada el día de los hechos no reflejaba nada que hiciera presuponer «que se empleó alguna oposición al hecho de la relación sexual», según se indica en la sentencia.

Sin responsabilidad

La Audiencia considera que en el caso enjuiciado procede aplicar el artículo del Código Penal que excluye la responsabilidad penal por el delito de abuso sexual «cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez». Señala el fallo que el acusado y la menor mantuvieron «una relación sexual, consentida por ambos, siendo además próximos en edad». Destaca asimismo el tribunal que son próximos «en edad y madurez» y precisa que «su aspecto físico, que denota la juventud de ambos, y su forma de declarar evidencia que son dos jóvenes muy próximos en apariencia y desenvoltura», por lo que procede acordar la libre absolución del procesado.

Tras esta absolución, Joffre tiene pendiente el juicio por la violación grupal denunciada por la joven de 19 años. Otra denuncia por agresión sexual que presentaron contra el líder de la manada tras los hechos del día de Año Nuevo también fue archivada, por lo que ya son dos causas en las que Joffre ha sido exculpado por los tribunales.