Un vecino de la localidad malagueña de Periana ha sido condenado a dos años y medio de prisión por abusar sexualmente de forma continuada de una niña cuando esta tenía en torno a 10 años. Según la sentencia de la Sección 9 de la Audiencia Provincial, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el hombre, un guardia civil retirado, tampoco podrá comunicarse ni acercarse a menos de 100 metros de la víctima durante otros dos años y seis meses y deberá indemnizarla económicamente por los perjuicios, secuelas y daños morales producidos.

Aunque los hechos no salieron a la luz hasta finales de 2016, cuando la víctima tenía 15 años y se lo contó a su madre, la resolución considera probado que el procesado abusó de ella varias veces entre los años 2010 y 2011, fechas que señaló la afectada usando como referencia temporal el Mundial de Sudáfrica. Y que lo hizo aprovechando que la menor frecuentaba el bar de la esposa del acusado, ya que era donde trabajaba su progenitora. La sentencia resuelve que el hombre, que entonces tendría unos 58 años, se aproximó a ella "para satisfacer deseos sexuales que tenía" al menos en cuatro ocasiones. Dos de ellas tuvieron lugar en el aseo situado en la planta inferior del local, una estancia apartada. Una vez la siguió hasta allí, le cogió la mano y se la introdujo en los pantalones para obligarle a tocarle el pene, mientras que en otra ocasión se masturbó frente a ella. El tercer incidente se sitúa en la casa del acusado, en la planta superior del bar. Tras hacer subir a la niña y a su hermana, dejó a esta última en una habitación donde había aparatos de gimnasio y se llevó a la víctima al sofá del salón, donde le hizo tocamientos en las zonas íntimas. "En otras ocasiones, aprovechándose de que no eran vistos la besaba en la boca", describe la resolución en la que se recalca que no hubo acceso carnal, pero se violentó la voluntad de la víctima.

Pese a que la defensa pidió durante el proceso la invalidez de la declaración grabada a la víctima por no haber podido participar en la misma y la ineficacia de la pericial psicológica efectuada a la menor, el tribunal lo rechaza con contundencia. Si el fallo justifica que el primer punto quedó subsanado con la celebración de la vista oral, sobre el segundo destaca la "total veracidad" que la Sala da a la declaración de la misma, que además cuenta con el respaldo del informe psicológico. Así lo explica el abogado de la acusación particular, Francisco Torres Rico, quien insiste en que la sentencia subraya la exposición clara de detalles esenciales que hizo la menor pese al tiempo transcurrido y a la seguridad expositiva y coherente que realizó sobre los lugares y la forma en que fue abordada. Torres también destaca que el tribunal haya descartado cualquier motivación espuria de la víctima respecto al acusado.

Por último, la sentencia señala que el condenado se ha visto beneficiado con una pena menor a la que habría obtenido con la reforma de tipo penal que el abuso sexual (artículo 74 del Código Penal) sufrió por Ley Orgánica del 22 de julio de 2010. Al no poder concretarse que algunos de los hechos se produjeron en fechas posteriores a la reforma, la condena se ha ajustado a la horquilla de entre 1 y 3 años de cárcel establecida antes de la misma, y no a la pena de entre 2 y 6 años vigente desde entonces.