Un hombre que tiene ahora 39 años de edad ha sido condenado a pasar once años y medio en la cárcel por violar a su sobrina política cuando tenía solo 8 años de edad. Ante la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, el individuo admitió las agresiones sexuales, que tuvieron lugar durante casi un año, tiempo en el cual la menor pasaba temporadas con él y con la que entonces era su novia, y tía carnal de la pequeña.

Los ataques a la pequeña, que en estos momentos tiene 10 años de edad, comenzaron el día de su octavo cumpleaños. Fue la primera vez que su tío político, "aprovechando esa relación de confianza y de parentesco, le exhibió vídeos de contenido pornográfico en su teléfono móvil, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, cogía fuertemente la mano de la menor para que le tocara el pene y le realizara una masturbación, pese a la oposición que ella mostraba".

Después de este primer episodio, hubo más. En todos ellos, el individuo ponía porno en su móvil y obligaba a la menor a que lo viese. La sometió a distintos tocamientos, reconoció, y la agredió sexualmente en al menos cuatro ocasiones. La última de ellas, después de que la niña llegase del colegio y con la novia del sujeto en la misma vivienda: la mujer, que sufre severos problemas de audición, se encontraba en la cocina mientras el hombre estaba violando a la menor en el dormitorio.

Como consecuencia de las agresiones a las que fue sometida, la pequeña sufrió lesiones, corroborados por un profesional de la medicina forense.

El proceso judicial se resolvió con una conformidad: el hombre, que llevaba en prisión preventiva desde hace dos años, reconoció ante el tribunal los delitos que se le imputaban.

La sentencia tiene en cuenta "la intimidación ejercida sobre la menor para que no contara lo ocurrido". Así, el violador, además de los once años y medio de cárcel, tendrá que indemnizar a su víctima con 12.000 euros. Se fija esta cifra (y no los 20.000 que quería en principio la Fiscalía o los 50.000 que pedía la acusación particular) porque "no existe prueba que acredite que la menor ha sufrido una secuela psicológica a consecuencia de los hechos que han quedado probados", apostilla el tribunal. Durante una década no podrá comunicarse con su víctima ni aproximarse a menos de 300 metros de ella.