El abogado defensor de María Jesús Moreno, condenada a 22 años por el asesinato de su marido, el ingeniero noveldense Antonio Navarro, ha pedido la nulidad del proceso o, en su defecto, la anulación de la sentencia para suavizar los cargos contra su defendida —está dispuesto a que sea condenada por un homicidio, pero a menos años—.

Así lo expresa en el recurso de apelación presentado la semana pasada y que se basa, fundamentalmente, en tres cuestiones: el supuesto juicio paralelo que, según él, ha condicionado la decisión del jurado, la falta de motivación —«siquiera sucinta», llega a decir— del veredicto y los «excesos» del magistrado en lo que él entiende como una extralimitación a la hora de «completar» lo dicho por el Tribunal Popular.

En un extenso escrito de 78 folios, centra sus esfuerzos en convencer al Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana, que es quien deberá resolver la apelación, de que los jurados alcanzaron el veredicto de culpabilidad porque no supieron abstraerse de las noticias publicadas antes y durante el juicio con argumentaciones de tinte condescendiente. «Por más que se tuviera tacto en la selección del jurado, la realidad es esta y la sorpresa de un veredicto por unanimidad (tras un largo y complejo juicio), dictado en tres horas [en realidad fueron seis], destacando como ‘elementos de convicción’ las manifestaciones de la policía y el cambio de declaración del Sr. Rodrigo, precisamente elementos con los que martilleaban día a día algunos medios de comunicación, dan cuenta a nuestro criterio de la contaminación, humanamente comprensible, sufrida por los miembros del Jurado».

Sin embargo, para sustentar su tesis enumera 14 artículos de prensadoce de ellos son de Levante-EMV— y un programa de televisión, todos ellos muy anteriores en el tiempo a la celebración del juicio. De hecho, no incluye una sola noticia de los doce días que duró la vista oral.

No solo estima que esa cobertura mediática del caso afectó al jurado, sino que relaciona algunas de las postulaciones del magistrado en la sentencia con esa esfera. Así, considera, en un momento determinado, que en la sentencia se construye «una imagen distorsionada» de su clienta cuando el magistrado recoge «la supuesta sangre fría al llegar al domicilio, envío de mensajes a su marido como supuesta coartada, comportamiento al llegar a casa de su madre, actitud al declarar, etc...».

Y añade: «Se busca ya en este momento de la sentencia una especie de culpabilidad por el carácter o de autor, tan proscrita en nuestro Estado de Derecho». Y remacha: «Esta era una idea más propia del juicio paralelo que, como otras, aparece ahora construyendo una especie de reprobación moral basada en supuestas actitudes que no se compadecen con la prueba habida».

Incluso le reprocha al juez que, por su ángulo de visión en el juicio y dado que la acusada llevaba mascarilla, poco podía ver sus reacciones.

En definitiva, la defensa de Boix pide, en primer término, la nulidad del juicio por la afectación de ese ‘juicio paralelo’, la falta de motivación del veredicto, la quiebra de la presunción de inocencia basada en que los elementos de convicción del jurado no constituyen prueba —«se acaba condenando sin prueba», afirma—. Incluso denuncia el letrado el «exceso por parte del magistrado presidente al estructurar nuevos elementos probatorios que no son tales (...) y que comporta un exceso en sus funciones».

En su recurso de apelación, no obstante, el abogado de María Jesús abre otras alternativas a esa nulidad, para el caso de que el TSJ no admita sus argumentaciones.

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Su primera propuesta subsidiaria es que se anule la condena impuesta a Maje para dejar fuera la alevosía, ya que considera que el modo de matar, en todo caso, lo eligió y ejecutó el autor material, esto es, el otro condenado, Salvador Rodrigo.

En el caso de que el TSJ no aprecie su principal argumentario, se muestra dispuesto a aceptar que se la condene por un homicidio doloso, lo que supondría una rebaja de la condena. Rebaja que aumentaría si triunfan sus siguientes alternativas, como la de que sea condenada solo por una agravante: o se le aplica la de alevosía, o la de parentesco, pero nunca ambas.