El condenado a prisión permanente revisable por violar y asesinar a Vanessa Ferrer, una menor de quince años cuyo cadáver fue hallado en una sima de Chella en octubre de 2016, ha sido absuelto ahora del delito de amenazas en el ámbito familiar y coacciones a una joven con la que inició una relación amorosa estando ya él en el centro penitenciario de Picassent a la espera del juicio por el asesinato. El Juzgado de lo Penal número 19 de València considera que no ha quedado acreditado que entre los meses de octubre y diciembre de 2018, Rubén Maño efectuara llamadas telefónicas a la denunciante, con la que había tenido una relación sentimental desde prisión y en los ‘vis a vis’, en las que con intención de atemorizarla le decía que «si no era para él no sería para nadie» y que «si salía y la veía con otro lo mataría y a ella también».

El Ministerio Fiscal solicitaba para el acusado un año de prisión por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar. Misma pena que pedía la acusación particular por el delito de coacciones. Más que la pena en sí, teniendo en cuenta que acaba de ser condenado al mayor castigo penal en España, la prisión permanente revisable, por un asesinato a víctima especialmente vulnerable, y a otros 17 años y tres meses por los delitos de agresión sexual continuada y profanación de cadáver, la acusación lo que pretendía era demostrar el peligro que supone esta persona incluso estando preso, al haber contactado y amenazado a su exnovia tras la ruptura.

No obstante, el juez argumenta en la sentencia que el testimonio de la supuesta víctima no cumple con los tres requisitos que la jurisprudencia valora para ser considerado como prueba de cargo válida para enervar la presunción de inocencia; ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud apoyada en corroboraciones periféricas y persistencia y firmeza del testimonio incriminatorio.

Así, según explica la sentencia, «se han apreciado contradicciones entre sus sucesivas declaraciones que afectan a extremos esenciales del relato, en especial a la existencia o no de amenazas telefónicas —que afirmó la víctima durante la fase de instrucción y que negó el día del juicio—, así como a la existencia o no de más de una carta con contenido amenazante —en instrucción dijo que había varias cartas, y en el juicio oral alude únicamente a una carta—, e incluso a la existencia de testigos de las amenazas recibidas». En este sentido la denunciante dijo que su madre escuchó las amenazas telefónicas, pero ésta lo negó en la vista oral, y que envió una fotografía de la carta amenazante al móvil de una amiga, «sin que quede constancia en autos ni de la existencia de esa fotografía ni haya testifical de la mencionada amiga».

De hecho, el fallo remarca que «no queda constancia documental alguna en las actuaciones de la carta controvertida», al no conservarla la víctima, ya que según ella la rompió y la tiró. Por todo ello, el juzgado da la razón a la defensa del asesino de Chella, ejercida por la letrada Xelo Carmona, que pedía su libre absolución por unas amenazas y coacciones que su cliente siempre ha negado.