Abusó de una niña desde los 9 hasta los 10 años, aprovechando que su madre se la dejaba en custodia durante ciertos espacios de tiempo, cuando no llegaba puntual a recogerla a la hora de salida del colegio religioso del que era conserje en la Safor. Y después, cuando ella ya tenía 19 años y se la encontró por casualidad en la calle, la acosó e intentó que le diera su teléfono y la cogió del brazo para hacerla entrar a la fuerza en su furgoneta.

Ese incidente empujó a la joven a romper su silencio y , por fin, contó lo ocurrido a su madre, que confiaba absolutamente en el conserje porque era conocido de la familia y, además, ella misma había trabajado en ese colegio.

El acusado, 48 años mayor que su víctima fue detenido y procesado, y se sentó finalmente en el banquillo de la Audiencia de València en junio de 2020. Tres meses después, fue condenado a ocho años y medio de cárcel y a pagar una indemnización de 45.000 euros a la chica por los daños causados —continúa en tratamiento 12 años después—.

El condenado, Vicente P. I., recurrió ante el TSJ alegando todo tipo de quebrantos y aduciendo que los 45.000 euros eran una cantidad «excesiva» y «desproporcionada». La sala de lo Penal y lo Civil, con la presidenta del alto tribunal valenciano, Pilar de la Oliva, a la cabeza, se lo ha dejado claro por segunda vez: en una resolución de 74 folios en los que analiza hasta el último detalle —incluso describen el visionado de la declaración de la víctima durante el juicio y cómo se rompe emocionalmente y se echa a llorar pese a los años transcurridos— confirma en todos sus términos la sentencia inicial.

Además, obliga a Vicente P. I., a las compañías de seguros UMAS y Mapfre, como responsables civiles directas, y al colegio religioso —cuyo nombre y ubicación no revela Levante-EMV única y exclusivamente para no victimizar aún más a la chica favoreciendo su identificación—, como subsidiario, a pagar no solo la indemnización de 45.000 euros, sino también las costas generadas por esta apelación, así como los honorarios del abogado que ha representado a la víctima en todo el proceso, el letrado Serafín Pons.

Y no solo eso. El TSJ da varios varapalos al litigante, reprochándole no solo el contenido del recurso, sino hasta su estructura formal, pero también al colegio católico, que no se adhirió formalmente al recurso, pero aprovechó para protestar porque, a su juicio, la sentencia inicial era injuriosa para ellos y no incluía todo el testimonio de sus profesores y director. El alto tribunal le recuerda, como antes había hecho con Vicente P. I. , que el hecho de que un fallo no le sea favorable a los intereses de uno no compromete su juridicidad ni sustenta un recurso, que en su caso, ni siquiera es tal. De hecho, el TSJ ha tenido a bien contestarles pese a la «atipicidad y anormalidad procesal» de su escrito.