Tres años de prisión por los delitos de homicidio por imprudencia grave y conducción bajo la influencia de sustancias tóxicas. Esa es la condena impuesta al conductor de una motocicleta que acabó con la vida de un joven de veinte años que circulaba correctamente con su patinete eléctrico por el camino que une las localidades de Carpesa y Tavernes Blanques en abril de 2019. Un Juzgado de lo Penal de València ha dictado ahora en dichos términos la primera sentencia en España condenatoria por el homicidio imprudente de un usuario de un vehículo de movilidad personal (VMP).

El fallo considera probado que Antonio L. P., de 39 años, realizó un «adelantamiento arriesgado» e invadió bruscamente el sentido contrario de la vía, por el que circulaba la víctima en patinete, y que «debido al estado en el que se encontraba por el consumo de alcohol, y a la consiguiente merma de su capacidad de atención para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de la motocicleta, perdió el control de la misma».

Como consecuencia de la imprudencia del ahora condenado se produjo un choque frontal entre su motocicleta y el patinete en el que circulaba correctamente José María Aguilera, de 20 años de edad. Dada la gravedad de las lesiones, la víctima falleció apenas dos días después en el Hospital Clínico de València, por un traumatismo craneal grave sufrido en el brutal impacto.

Agentes del grupo de Atestados de la Policía Local de València, ante los evidentes signos externos de embriaguez que presentaba el motorista —aliento alcohólico notorio, rostro congestionado, ojos enrojecidos y pupilas dilatadas— le realizaron una prueba de alcoholemia en el lugar, en la que dio una tasa de 0,64 mg de alcohol por litro de aire espirado. Aunque no se le pudo realizar un segundo test reglamentario con el etilómetro evidencial, ya que tenía que ser trasladado de urgencia al hospital al haber sufrido también lesiones en el siniestro, ocurrido a las 18.45 horas del 30 de abril de 2019. Los agentes se aseguraron de que el motorista firmara voluntariamente su autorización para la extracción por parte del personal sanitario de una muestra de sangre.

Precisamente esta analítica, en la que dio una tasa de 1,03 gramos de alcohol por litro de sangre, ha resultado clave para condenarlo. Además de haber ingerido bebidas alcohólicas, con el consiguiente riesgo para los usuarios de la vía, el motociclista circulaba a una velocidad no adecuada a la vía, de cinco metros de anchura y sin arcenes, según ha quedado probado en base al atestado realizado por la Policía Local de València.

Además de los tres años de prisión, de los cuatro que solicitaba el Ministerio Fiscal, el juez le impone la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de cinco años. Asimismo las indemnizaciones que deberá pagar a los familiares del fallecido ascienden a los 132.225 euros.

Primera condena por el homicidio de un usuario de VMP

Se trata de la primera condena en España por el homicidio imprudente de un usuario de un vehículo de movilidad personal (VMP) ya que hasta la fecha en las anteriores causas conocidas no había habido consumo de alcohol previo por parte del infractor o la muerte de la persona que iba en patinete había sido como consecuencia de su propia imprudencia o impericia en el uso del mismo. En este caso se ha descartado la tesis de la defensa de que el motorista se deslumbró en el adelantamiento.