El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha ratificado la condena de 223 años de prisión —la mayor pena impuesta en Valencia a un depredador sexual de menores — al joven que abusó sexualmente de 26 niños de entre once y catorce años aprovechando su condición de entrenador de fútbol de un equipo de l’Horta y monitor de una escuela de verano. Una a una la Sala de lo Civil y Penal desestima las doce motivaciones esgrimidas en su recurso por la defensa del pederasta, ejercida por el letrado Javier Boix, y certifica que no cabe ningún tipo de atenuante o eximente, confirma el abuso de superioridad y tumba por tierra el informe pericial de parte por su «parcialidad total», frente a la objetividad del informe de los médico forenses del IML de València.

José Vicente Cubells Ferrandis se ganó la confianza, tanto de los menores como de sus padres, que no recelaban de él. Así, a pesar de la diferencia de edad con ellos, «estableció especiales vínculos de amistad, proximidad y confianza, pero también de ascendencia o autoridad, como adulto responsable al que los menores debían respeto y sumisión, como entrenador, monitor y organizador de los retos».

En un principio comenzó con un juego de fútbol conocido como el ‘culet’, en el que «aprovechándose de la autoridad y prestigio que tenía sobre los menores, y con la finalidad de satisfacer sus propósitos sexuales, cambió las normas del juego, pasando la penalización a ser retos de índole sexual por él inventados, que impuso a los menores». Llegando a realizar «orgías sexuales en grupo en las que el único adulto era él».

Poco a poco el procesado endureció los retos a cumplir, instando a los menores a realizarlos en grupo y a la vista de todos. Desde tocamientos, masturbaciones, felaciones entre los participantes, incluido el procesado, y el llamado ‘reto máximo’, que consistía en la penetración. Dichas prácticas sexuales se produjeron entre 2015 y 2018 en los aseos de un polideportivo de l’Horta, en un polígono industrial, en una pista de motocross, y en algunas ocasiones, en el domicilio particular del propio procesado cuando no estaban sus padres en casa.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ratificada ahora por el TSJCV, le impone 156 años de cárcel por trece delitos continuados de abuso sexual a menores de 16 años, con acceso carnal, así como 54 años por nueve delitos continuados de abuso sexual a menores, todos ellos con la circunstancia agravante de abuso de superioridad. De igual modo le impone doce años por otros cuatro delitos continuados de abuso sexual a menores. Y un año más de prisión por mostrarles material pornográfico. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar con 216.720 euros a las 26 víctimas.

En el recurso la defensa alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia por «errores sustanciales en la valoración de la prueba». Según su argumentación, no hubo coacción o amenaza alguna, y esgrime que «como consecuencia de su falta de madurez entendía que estaba llevando a cabo una relación de amistad entre iguales».

No obstante, la Sala aclara que las prácticas sexuales llevadas a cabo por el condenado no fueron consentidas libremente por los menores, todos ellos de edades inferiores a los 16 años. De hecho remarca que entre el acusado y éstos había «una diferencia de edad considerable y un claro desequilibrio de madurez, desarrollo y capacidades».

No quedar excluidos del grupo

Además, los adolescentes aceptaban los retos bajo la manipulación de José Vicente Cubells, quien les presionaba hasta que «los menores se avenían a participar para poder seguir formando parte de su grupo de amigos y no quedar excluidos».

Respecto a su imputabilidad, los forenses apreciaron en él una «conducta pedófila no exclusiva hacia varones impúberes», pero concluyeron que no padece ningún trastorno mental, ni de la personalidad, y que «no presentaba ninguna alteración intelectiva ni volitiva».

En cuanto a la argumentación de la defensa que pretendía hacer creer que el acusado, por su «infantilismo» no era consciente de que sus acciones eran delito, el fallo del TSJ sostiene que consideran «evidente que el recurrente era conocedor y tenía conciencia de que las relaciones sexuales que estaba manteniendo con los menores eran ilícitas tanto por el conocimiento de cualquier ciudadano medio, como por su propia formación académica, como por su ánimo de ocultarlas a los padres de los menores». Pese a la condena de 223 años, el máximo de cumplimiento efectivo serán veinte años.