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Sentencia

Un gallego lleva dos años en prisión por un asalto a un anciano que nunca cometió

El Tribunal Supremo ha autorizado que se presente un recurso de revisión por la condena, de 4 años de cárcel

El ladrón inocente lleva dos años y 4 meses cumpliendo la condena en la prisión pontevedresa de A Lama.

Un inocente lleva dos años en prisión por un error judicial. Un vigués fue juzgado y condenado en Pontevedra a 4 años y tres meses de prisión por el violento asalto a un anciano, maniatado y golpeado en su domicilio de la localidad de A Guarda durante un robo en junio de 2016.

Fue condenado a 4 años por el testimonio de un vecino en junio de 2017, dos meses antes de que llegara el informe de ADN del pasamontañas que le exculpa y delata al autor real

El Juzgado de Instancia 1 de Tui, que instruyó la causa, envió la causa a juicio por el reconocimiento de un testigo sin esperar a recibir los resultados de ADN que había solicitado del pasamontañas que el ladrón perdió en su huida. Cuando apenas dos meses después de la condena, en agosto de 2017, llegó el análisis que exculpaba al condenado y delataba como autor del delito a otro delincuente conocido de las fuerzas de seguridad, los juzgados de Tui se pasaron el expediente uno a otro, llamaron a declarar al dueño del ADN que negó cualquier relación y finalmente decretaron el archivo del asunto, pues era causa juzgada y ya había alguien cumpliendo condena.

Pero el abogado penalista vigués Guillermo Presa descubrió la situación en enero de este año –casi tres años y medio después de que el informe de ADN se entregara en los juzgados de Tui– y llevó el caso al Tribunal Supremo, que acaba de darle la razón y está dispuesto a hacer justicia.

El Alto Tribunal autoriza que se presente un recurso de revisión en los próximos quince días, un proceso extraordinario y excepcional con el que “se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a cosa juzgada y a la exigencia de la justicia de que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados”, según recoge el auto del que es ponente la magistrada Carmen Lamela, ya que han sobrevenido “elementos de prueba que, de haber sido aportados en el juicio, hubieran determinado la absolución”.

Los vecinos del casco urbano de A Guarda no olvidan el 9 de junio de 2016. Un encapuchado entró en el domicilio de un anciano para robar. Le intimidó, le golpeó y lo subió a la planta alta de la casa donde le maniató con cinta aislante. Mientras el ladrón buscaba su botín por la vivienda, la víctima logró asomarse a la ventana y gritó pidiendo auxilio.

El mismo testigo que reconoció al inocente, identificó después al autor real

El asaltante huyó a la carrera y se quitó el pasamontañas, con tan mala suerte que se le cayó al suelo y la empleada de un restaurante lo recogió. Un testigo vio la cara del ladrón y fue quien lo identificó, primero mediante fotografías en el cuartel de la Guardia Civil, después en una rueda de reconocimiento y finalmente en la vista oral en Pontevedra.

CLAVES

  1. Robo con violencia en casa habitada. Un encapuchado entró en una casa de A Guarda el 9 de junio de 2016 y maniató a un anciano para robar. La víctima pidió auxilio por la ventana.
  2. A juicio sin tener el informe de ADN. El juicio se celebra a la espera del resultado de ADN del pasamontañas del ladrón, con el reconocimiento de un testigo. Le condenan a 4 años.
  3. Tres años en prisión pese a su inocencia En agosto de 2017, apenas dos meses después de la condena, llega el informe exculpatorio. Nadie se lo comunicó.

Este reconocimiento llevó al Juzgado de lo Penal 3 de Pontevedra a condenar al hombre el 15 de junio de 2017 como autor de un delito de robo con intimidación en casa habitada, ya que el análisis de las huellas en la cinta aislante había dado resultado negativo y el análisis de ADN no había llegado.

La sorpresa dos meses después de la sentencia: se había detectado un perfil genético que exculpaba al condenado

Pero justo dos meses después el departamento de Criminalística de la Guardia Civil remitió el informe del ADN y saltó la sorpresa: se había detectado un perfil genético que exculpaba al condenado e identificaba de hecho al verdadero autor del violento asalto al domicilio. El mismo testigo reconoció después al nuevo autor de los hechos, que tendría cierto parecido con el condenado injustamente

La Sala de lo Penal del Supremo establece que: “En el presente caso, aparece que el recurrente ha sido condenado como autor de un delito de robo con intimidación en casa habitada, en base a la prueba de reconocimiento por un testigo, pero que ese mismo testigo, posteriormente, ha reconocido como responsable a otra persona y que el ADN de esa otra persona ha sido hallado en el pasamontañas que llevaba colocado el autor de los hechos. Los datos indicados tienen consistencia suficiente para cuestionar la condena dictada con el recurrente”.

El penalista vigués Guillermo Presa expone que “lo primero es la excarcelación de mi cliente. Tiene problemas de salud y esta pandemia y sus restricciones endurecen muchísimo la situación de los presos”. Después vendrá la posibilidad de reclamar el resarcimiento que corresponda por cumplir una condena por un delito que no cometió. “Es un caso claro de error judicial. A los dos meses de su condena, con el recurso de apelación presentado en la Audiencia, la Guardia Civil llevó al Juzgado de Instancia 2 de Tui el informe que le exculpaba con el hombre a quien correspondía el ADN detenido. Se inhibió en Instancia 1 que había instruido el caso. Se practicó nueva rueda de reconocimiento y el mismo testigo reconoció al 80% al autor real. Pero el caso se archivó y a mi cliente no se le comunicó nada. De hecho sigue en prisión”, relata.

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