Caso Abierto - Levante-EMV

Caso Abierto - Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Sentencia

Ocho meses de cárcel y veinte de alejamiento para un gijonés por abofetear a su hijo

“Existen otras múltiples posibilidades para que los hijos cumplan las legítimas y necesarias instrucciones educativas”, razona el juez

Fachada del Palacio de Justicia de Gijón, en una imagen de archivo.

Un gijonés acaba de ser condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar a ocho meses de cárcel, un año y ocho meses de alejamiento y a la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años después de propinar dos bofetadas a su hijo, de 14 años, tras una discusión cuando el menor se encontraba bajo la tutela de su progenitor, con custodia compartida con su exmujer. El fallo, que incluye el pago de 240 euros por las lesiones, no es firme y contra el mismo cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

El incidente paterno–filial tuvo lugar en mayo de este año, cuando el menor se encontraba al cuidado de su padre, fruto del régimen de custodio que implica un mes con cada progenitor. Poco antes de las nueve de la noche, según se recoge en la declaración de hechos probados de la sentencia, el ahora condenado, en presencia de otros familiares, comenzó a discutir con su hijo, “con el que la relación no es pacífica por cuanto el menor no quiere estar en esa casa, y sí quiere irse con su madre a vivir, no resultando fácil la convivencia familiar”, describe el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón. En un momento dado, el padre le propinó dos bofetones en la cara al menor, que tras el examen médico forense que se le practicó presentaba “un dolor leve moderado a la palpación sobre la articulación y en los movimientos mandibulares contra resistencia”. La discusión, además, generó que los vecinos llamasen a la Policía, y los agentes confirmaron en el juicio que el niño presentaba enrojecimiento visible en la zona de las bofetadas.

El caso, tras la denuncia del menor, llegó a juicio, donde tanto la madre del niño como el Ministerio Fiscal solicitaron la condena de este gijonés, que por su parte solicitó su libre absolución al apelar al “derecho de corrección”, es decir, que tal acción suponía un correctivo al comportamiento del pequeño, al que aseguró que “solo le apartó”, sin llegar a pegarle. No obstante, el argumento del derecho de corrección es rechazado de plano por el magistrado, que estima que frecuentemente “se invoca este derecho para legitimar lo que no deja de ser una agresión”.

Este pretexto, incluido en el antiguo Código Civil, que hablaba de “corregir moderadamente” los comportamientos de los hijos, no puede ser entendido, “ni entonces”, como un derecho a ejercitar la violencia en contra de los hijos pues “existen otras múltiples posibilidades educativas para que los hijos cumplan las legítimas y necesarias instrucciones educativas o de convivencia que les dan sus padres”, estima el juez. Es más, se insiste en la sentencia que “no puede interpretarse corregir con pegar”. Y hasta incluye la definición de la RAE que traduce por “advertir, amonestar, reprender” el concepto de “corregir”, “sin ninguna acepción que incluya el ejercicio de la violencia”.

Credibilidad del menor

Según el relato del niño, estos episodios de discusiones se suceden de forma habitual tanto con él como con su hermana, más pequeña. “A los niños debe creérseles, hay que protegerles cuando pasan por un proceso judicial así y no poner siempre en duda lo que dicen”, valora la madre del menor, que asegura que el ahora condenado hasta se opuso que su hijo, deportista y jugador de fútbol, aceptase una oferta para jugar en el Atlético de Madrid. “En su momento también se opuso a que su hija (hermana del menor agredido) jugase también, pero ahora es feliz con el fútbol”, señala la madre de los pequeños.

Las claves del caso

  • Conflicto. La mala relación entre el padre y su hijo motivó una discusión entre ambos en la que el progenitor propinó dos bofetadas a su hijo, de 14 años, que denunció. 
  • Argumento. El padre dijo que no le había pegado, pero que apeló al derecho de corrección, algo que desecha el juez al entender que corregir no implica violencia física. 
  • Condena. A los ocho meses de cárcel se suman otros 20 meses de prohibición de acercarse al niño a menos de 300 metros. También deberá abonar 240 euros por la agresión. 


Compartir el artículo

stats