La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha reconocido una indemnización de 132.607 euros a favor de los cinco hijos de la usuaria de la playa accesible Basseta de l'Oli, en Vilajoiosa, que murió ahogada el 4 de julio de 2019 por la "falta de vigilancia" de dos empleados de la entidad que prestaba este servicio.

La sentencia confirma la condena de dos trabajadores de la empresa responsable a sendas multas de 2.160 euros, a quienes les achaca "falta de vigilancia", por un delito de homicidio por imprudencia menos grave.

Con este pronunciamiento, la Audiencia de Alicante desestima los recursos de apelación presentados por los condenados y la empresa para la que trabajaban contra el fallo dictado en diciembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Villajoyosa.

Según la resolución judicial, los trabajadores fueron avisados por una bañista de que un cuerpo se encontraba flotando en el agua, encontrándose ellos a unos 50 metros de distancia de la orilla "totalmente ajenos a lo que sucedía" a la víctima.

Además se reseña que es "incuestionable" que la fallecida era usuaria del servicio de playas accesibles adjudicado a la empresa, ya que la persona llegó a la playa en una furgoneta de la entidad.

La Sala también descarta que la imprudencia fuera leve, ya que los dos trabajadores eran "los encargados de la seguridad en el baño de los usuarios", según se estipulaba en el pliego de condiciones del contrato suscrito con el Ayuntamiento.

La sentencia indica que "la existencia de esta obligación recogida contractualmente les convierte en garantes de la seguridad de los bañistas puestos a su cargo, por lo que esta incidencia no puede ser tildada de mera distracción".

De igual forma, la Audiencia de Alicante considera "la existencia de nexo causal entre la actuación omisiva" de los trabajadores y la muerte de la bañista. "Esta murió por asfixia por sumersión, es decir, se ahogó. Ello no hubiera sucedido de ser auxiliada a tiempo", señala la resolución, facilitada este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).

La Audiencia Provincial únicamente ha estimado los recursos de apelación presentados por los hijos de la fallecida para incrementar la indemnización que ha de abonarles una compañía de seguros: desde los 103.483 euros reconocidos en primera instancia por el juzgado hasta los 132.607 euros.

La Sala ha acordado ese aumento porque considera de aplicación el baremo para accidentes de tráfico correspondiente al año de la sentencia, 2020, y no el del año 2019, cuando ocurrieron los hechos.