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Multa de 375 euros por escupir en la vía pública ante la Policía Local de Asturias

Un avilesino, sancionado con el pago de 625 euros por negarse a recoger las heces de su perro - El Ayuntamiento lleva abiertos en lo que va de año 80 expedientes por infracciones de las ordenanzas de limpieza y zonas verdes

Tareas de limpieza en la plaza de España de Avilés.

El Ayuntamiento de Avilés ha abierto, entre el 1 de enero y el 30 de julio, un total de 80 expedientes por infracciones a la Ordenanza Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos y a la Ordenanza de Uso y Protección de las Zonas Verdes, de acuerdo con las respectivas actas de denuncia elaboradas por la Policía Local de Avilés.

De entre los 80 expedientes iniciados, la cifra más abultada corresponde a las infracciones al artículo 8.1.e de la Ordenanza de Limpieza: "Escupir, orinar o defecar en la vía pública", con 29 expedientes abiertos que conllevarán sanciones de un mínimo de 125 euros. Según cada caso, este importe puede verse incrementado en función de la naturaleza de los hechos, los perjuicios ocasionados o la circunstancia de la reincidencia, entre otros.

Es el caso de un ciudadano denunciado por escupir a la vía pública ante la presencia de los agentes de la Policía Local. Este vecino fue sancionado con una multa de 375 euros.

Según explicó el concejal de  Mantenimiento y Diseño Urbano Pelayo García, "al igual que ningún ciudadano o ciudadana escupe, orina o defeca en el salón de su casa, ni permite que sus animales de compañía lo hagan, ni realiza pintadas ni esparce su basura en su vivienda, parece lógico que tampoco se toleren estos comportamientos incívicos en las calles, parques o plazas. Estos espacios públicos son, precisamente, los salones que todos compartimos y disfrutamos, en los que recibimos a nuestros visitantes y en los que invertimos recursos para su correcta limpieza y mantenimiento".

Además, García recordó que "los expedientes sancionadores son la última herramienta de la administración para garantizar el cumplimiento de las normas básicas de convivencia" y apeló a "la responsabilidad ciudadana para garantizar la mínima urbanidad, conservar y mantener el buen estado de calles, plazas y parques".   

Cabe recordar que las infracciones a las ordenanzas locales deben sancionarse con multas menores a los siguientes importes, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 7/1985:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

 El Anexo I de la Ordenanza de Limpieza clasifica cada posible infracción dentro de estos tres grados (leves, graves o muy graves).

La segunda infracción más repetida en este periodo es la realizada al artículo 27 de la Ordenanza de Limpieza: "Se prohíbe toda clase de pintadas y graffiti en la vía pública, tanto en las calzadas, aceras y mobiliario público, como en los muros, paredes, estatuas, monumentos y otros elementos verticales existentes". Se han tramitado 27 sanciones, con importes de hasta 500 euros.

En cuanto al resto de infracciones, destacan las registradas al artículo 21 de la Ordenanza de Limpieza y al 22 de la Ordenanza de Zonas Verdes, que sancionan la no recogida de las deposiciones de animales en la vía pública. En este periodo se han abierto cuatro expedientes, algunos de ellos con sanciones de importes elevados, ya que pueden imponerse hasta 750 euros de multa.

En este sentido, la sanción más elevada durante este periodo fue de 625 euros, impuesta a un ciudadano que abandonó el lugar en el que su perro había defecado sin recoger los excrementos. Interceptado por los agentes a 100 metros del lugar, fue informado de la denuncia, manifestando "que le da igual que alguien pueda pisar las heces de su perro, y que el resto de personas 'miren por dónde pisan'", según obra en el acta de denuncia.

También se abrieron dos expedientes por infracciones al artículo 8.1f de la Ordenanza de Limpieza: "Arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuo o recipiente desde las ventanas, terrazas, balcones y similares", sancionadas con un mínimo de 125 euros. Cabe destacar una sanción de 500 euros a un ciudadano que, en presencia de los agentes, vomitó hacia la vía pública.

El artículo 29.1 de la Ordenanza de Limpieza prohíbe "esparcir y tirar sobre la vía pública cualquier clase de texto impreso sobre cualquier soporte", hecho que ha sido denunciado en una ocasión durante este periodo.

Concretamente, se ha impuesto una sanción de 250 euros a un ciudadano tras observar los agentes de la Policía Local "la existencia de multitud de octavillas colocadas sobre las lunas y los limpiaparabrisas de los vehículos estacionados en diversas calles", procediendo a la identificación del denunciado como presunto responsable de los hechos.

También entre el 1 de enero y el 30 de julio se han iniciado 4 expedientes de sanción por infracciones al artículo 24 de la Ordenanza de Limpieza, que prohíbe "la colocación de elementos publicitarios tales como carteles, pancartas, banderolas, pegatinas y similares en la vía pública, así como romper, arrancar, rasgar o ensuciar aquellos elementos ya colocados en lugares autorizados".

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