La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que impuso seis meses de cárcel a un hombre por un delito de atentado a dos policías a los que agredió y con los que forcejeó mientras lanzaba vivas a ETA.

Los hechos ahora ratificados ocurrieron sobre las 1.30 horas del 27 de abril de 2019 en la Avenida Gaspar Aguilar de València, cuando esta persona estaba discutiendo por segunda vez con un conductor de autobús de la EMT, quien había avisado a la policía al estar siendo molestado por el acusado que le amenazaba con abrirle la cabeza al final del trayecto, un hecho que el chófer no quiso denunciar.

Cuando llegaron los agentes, se negó a identificarse y a bajar del autobús, llegando a empujar a uno de ellos mientras lanzaba gritos a favor de ETA y deseaba un "tiro en la nuca" a los policías, que finalmente pudieron detenerlo. En dependencias policiales intentó propinarles dos patadas y un cabezazo.

La sentencia de primera instancia le condenó por delito de atentado con la circunstancia atenuante analógica de adicción al alcohol a seis meses de prisión. El acusado recurrió al entender que no había dolo específico porque tenía sus facultades alteradas, entre otras cuestiones.

La Sala admite que es "llamativo" el comportamiento del acusado, pero considera que, con la prueba y el modo que la valora la sentencia de instancia, no se puede afirmar que su conclusión sea irrazonable o arbitraria a partir de los parámetros expuestos el informe pericial, la asistencia médica documentada en las actuaciones y las manifestaciones de los testigos.

Además, señala que, en el delito de atentado, el acometimiento equivale a la agresión física, aunque no se traduzca en resultado lesivo alguno sino que "basta con un acto de iniciación del ataque o el movimiento revelador del propósito agresivo es una conducta verbalmente agresiva que incluye amenazas de muerte a los agentes (previamente al conductor del autobús), y también agrede a los mismos con una variedad de acciones: empuja, forcejea, da patadas y cabezazos".

Esa conducta "no es durante una secuencia temporal sino que persiste en el tiempo: al llegar los agentes al autobús, en el centro médico y en dependencias policiales, y reviste, por tanto, entidad suficiente para la calificación que se recoge en la sentencia", concluye el tribunal.