La sección primera de la Audiencia de València ha absuelto del delito de contrabando y otro contra la Hacienda Pública a los tres responsables y trabajadores de una empresa de distribución de tabaco ubicada en Oliva, que llegaron a ser detenidos en junio de 2017.

La sentencia de los magistrados de la sección primera de la Audiencia Provincial Luis Carlos Presencia, Juan Beneyto y Regina Marrades, en la que ha sido ponente el primero, ha decidido absolver a los tres trabajadores al considerar que «las acciones relativas a disposición de terceros de hojas de tabaco, no se encuentran incluidas dentro de la relación de situaciones que dan lugar a considerar como labores de tabaco el hecho de la venta de hojas de tabaco, ya que la única manipulación que se realizaba era la de distribuir en bolsas de determinado peso las hojas de tabaco por ellos compradas».

La operación Maritsa realizada por la Guardia Civil y la Agencia Tributaria en el año 2017 se inició tras «conocer una página web en la que se vendían hojas de tabaco» y en la que se aprehendieron 2,3 toneladas de tabaco trasladado desde Bulgaria a la población valenciana de Oliva en camiones.

Los tres trabajadores, que estuvieron tres días privados de libertad tras ser detenidos, alegaron en todo momento que la actividad estaba «notificada a la Hacienda Pública antes de iniciarse».

Al tiempo que defendían que su «actividad de venta de hojas de tabaco era legal ya que el producto no es apto para el consumo y se advertía de ello en la página web», según alegan los tres acusados que han acabado absueltos y que han estado defendidos, entre otros, por los abogados Carlos Barbas Galindo y Antonio Barbas Ponce.

Sin manipulación

Unos argumentos que los tres magistrados de la Audiencia de Valencia que juzgaron los hechos han admitido como válidos al considerar que en la actividad de las tres personas investigadas en el caso «no existió manipulación, en cuanto que las ventas se realizaban en relación a las hojas de tabaco tal como eran recibidas, sin que la existencia puntual de alguna caja con hoja picada determine la existencia de dicha manipulación».

Y añaden los magistrados en la sentencia absolutoria de la Audiencia de Valencia que «la distribución de hojas de tabaco sin manipulación alguna, en ningún caso se encuentra contenido en la descripción que se realiza en la ley» que penaliza el contrabando de tabaco.

Mensajes

Los magistrados de la Audiencia incluso atienden a los mensajes de whatsapp encontrados en los teléfonos requisados durante el registro en los que «claramente se recogen las quejas en orden a que las hojas remitidas a algunos compradores no reúnen las condiciones para ser fumadas. El hecho de que en dichos mensajes se den consejos en orden a obtener un mejor resultado para el cliente en ningún caso supone manipulación alguna del producto [en referencia a las hojas de tabaco vendidas]».

Las tres personas absueltas se enfrentaban a una petición de la Fiscalía de cuatro años de cárcel para cada uno y una multa de 5 millones de euros y otros tres millones para la empresa.

La Abogacía del Estado se sumaba a esta petición de penas y añadía el pago de 468.798 euros en concepto de impuesto especial. Peticiones que no han sido atendidas al acabar absueltos los tres acusados.