Caso Abierto - Levante-EMV

Caso Abierto - Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Culpable el acusado de matar a su pareja en Calp pero el jurado no ve la agravante de género

El tribunal popular no tiene dudas de que el procesado apuñalara a la víctima en el corazón pero no considera probado que existiera un clima de dominación del hombre hacia la mujer

Culpable el acusado de matar a su pareja en Calp pero el jurado no ve la agravante de género

Un jurado declaró este jueves culpable de asesinato por unanimidad a Daniel Aloiose Lauwers, de 63 años, por matar a su pareja, Rita Jeanninne, de 57, en Calp de una cuchillada en el corazón. El crimen se cometió en el chalé en el que convivían durante la madrugada del 22 de julio de 2019. El veredicto se leyó en audiencia pública al filo de las seis de la tarde tras ocho horas de deliberación. El tribunal popular no consideró probada la agravante de género que pedían las acusaciones, al valorar que ninguno de los testigos hubiera aportado datos que permitieran concluir que hubiera un clima de dominación del hombre hacia la mujer en su relación de pareja. Además consideraron probada una atenuante por embriaguez que no reclamaba la defensa (que se centró en pedir la inocencia del procesado), ni mucho menos las acusaciones. La Fiscalía y las acusaciones expresaron su protesta por estos dos elementos del veredicto que les obligó a bajar a 20 años de prisión las penas que pedían. Inicialmente solicitaban 24 años, el Ministerio Público y 25 años, la acusación particular y la acción popular que ejerce la Generalitat. La defensa dejó en manos de la magistrada la pena a imponer, aunque reclamó la mínima que corresponda.

Sin otros implicados

El veredicto descarta la participación de terceras personas en estos hechos. «En la casa solo estaban el acusado y su víctima y no se ha encontrado ni ADN ni huellas de nadie más», explicó el portavoz del jurado mientras leía el fallo. Desde la defensa se había insinuado que el crimen podría haber sido cometido por la hija de la víctima, una posibilidad que el jurado ha descartado en el veredicto basándose en los informes de geolocalización de los teléfonos de la joven y su novio la misma noche del crimen. El jurado ha visto probado que Daniel apuñaló a su mujer y que después trató de suicidarse clavándose un cuchillo en el abdomen. La hija de la víctima fue quien encontró el cuerpo del hombre malherido al entrar en la vivienda de madrugada. La posición de los dos cuerpos es otra de las evidencias que hace concluir la autoría. El hombre estaba boca arriba en el suelo con el cuchillo clavado en el vientre y diversas puñaladas localizadas en la parte izquierda del abdomen. El cadáver de la mujer yacía junto al suyo. El jurado ha valorado también la ausencia de heridas de defensa en ambos cuerpos. El hecho de que la víctima no pudiera defenderse, estuviera en estado de embriaguez y que la puñalada en el corazón la mató de manera casi instantánea, hace concluir al jurado que existe una agravante de alevosía. También ven probada otra de parentesco, ya que aunque la pareja no estaba formalmente casada, su relación era a análoga a la del matrimonio. En cambio, no ha visto probada la existencia de la agravante de género. Al inicio del juicio, solo las dos acusaciones que ejercía la hija de la fallecida y la Generalitat pedían su aplicación, pero no la Fiscalía. A la hora de los informes finales, el Ministerio Público rectificó y sí que la acabó solicitando. Pero el jurado no la ha aplicado. El tribunal popular explica en su veredicto que los testigos que habían declarado en el juicio les veían beber mucho frecuentemente a los dos y pelearse, pero eran empujones mutuos del uno al otro, por lo que no han visto probado la existencia de una situación de dominación del hombre hacia la mujer. También fue controvertida fue la aplicación de una atenuante para el acusado por embriaguez, ya que no la pedía ninguna de las partes, ni existía informe médico alguno que reflejara cuánto había bebido el acusado esa noche. La autopsia determinó que la víctima tenía una tasa de 2,2 aquella noche, pero nadie había hecho prueba alguna al procesado. El personal que le atendió en el hospital sí percibió el olor a alcohol de éste y otros testigos manifestaron literalmente que la noche del crimen cuando se fue del restaurante con su pareja «iba doblado».

Atenuante de oficio

La defensa, el abogado Joaquín de Lacy, no pedía atenuante alguna por este motivo. Cuando la magistrada que presidía el juicio, Montserrat Navarro, le expresó su extrañeza porque no se pidiera, aunque fuera de manera alternativa, el letrado argumentó que su defendido era inocente y que, en todo caso, era al fiscal a quien le correspondería reclamarla. Finalmente, la juez lo acabó planteando de oficio al jurado en el objeto del veredicto y éste ha considerado probada la embriaguez del acusado y que sus facultades estaban afectadas de «manera intensa». Del mismo modo, el tribunal popular no considera probado que haya dilaciones indebidas en celebrar esta causa, como planteaba la defensa, porque no ven excesivo que la causa haya tardado en ser juzgada. El jurado se ha mostrado en contra del indulto al acusado, aunque no se oponen a la suspensión de la pena en el momento que legalmente le corresponda.

Compartir el artículo

stats