Un empresario de Mislata, dueño de un estanco y de una empresa de muebles, que inicialmente se enfrentaba a una pena de 27 años de prisión por violar a una empleada en prácticas, ha sido absuelto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial al estimar los magistrados que el relato efectuado por la víctima no desvirtúa el principio de presunción de inocencia. El ponente de la sentencia va más allá e incluso recoge como hecho probado que la mujer denunció las tres agresiones sexuales porque se sentía «decepcionada al no ser contratada».

Con una notoria falta de tacto en el tratamiento hacia la víctima de un delito contra la libertad sexual, la Sala cuestiona que la mujer no cortase su relación laboral con el procesado antes de la tercera de las agresiones sexuales denunciadas y «se pusiese en riesgo de ser agredida», sin tener en cuenta que el estanquero la presionaba para obtener favores sexuales aprovechándose de la situación laboral de la víctima, quien necesitaba que éste le validara las prácticas de inserción laboral para renovar el permiso de residencia en España.

El Ministerio Fiscal no comparte el criterio del tribunal y sí cree que la mujer fue víctima de los hechos que relata, ocurridos en Mislata entre mayo y julio de 2019. No obstante, según ha podido saber este periódico, la Fiscalía no va a recurrir el fallo de la Audiencia Provincial ya que se trata de una valoración de la prueba, que ya ha realizado el tribunal, y salvo casos en los que se aprecien incongruencias en la argumentación de la sentencia, la misma no puede ser valorada por otro tribunal ajeno a la práctica de la prueba celebrada en el juicio.

Durante la vista oral la víctima no prestó un testimonio contundente y persistente con sus anteriores declaraciones, a criterio de la Sala, que detalla en su sentencia que la mujer «ofrece tantas versiones como veces ha contado los sucesos que dice que sucedieron». Al no poder concretar el día exacto en el que se produjeron los tres episodios que relata y debido a las variaciones en el lugar en el que sitúa algunos de ellos, así como detalles como si la obligó a desnudarse o no, al tribunal le ha generado dudas su testimonio.

En base a estas dudas, la sentencia considera que «no se ha practicado prueba en el acto del juicio suficiente como para vencer el principio constitucional de inocencia» del acusado. Eso sí, en ningún momento se ha deducido testimonio contra la víctima, porque una cosa es que no lo considere lo suficientemente contundente en sus manifestaciones y la otra es que den el paso de acusarla de estar mintiendo.

De hecho, la sentencia omite hablar del testimonio de la hija de la mujer, quien sí confirmó la versión de su madre —según lo que le contó en su día—, y que supone así un elemento periférico de referencia que corrobora el estado que los abusos u agresiones sexuales le provocaron a la víctima. Tampoco profundiza sobre el supuesto móvil espurio que pudiera tener la denunciante, más allá de reflejar que a preguntas de la defensa del procesado ésta acabó reconociendo su decepción al no haber sido contratada, como éste le había prometido. Hecho que no quita para que las felaciones y abusos con acceso carnal que ella relata no sean reales.

De hecho, aunque no se hubiera ejercido violencia ni amenazas para subyugar el consentimiento sexual de la víctima, sí que cabría la posibilidad de que el acusado se hubiera aprovechado precisamente de la vulnerabilidad de su empleada, a la que tenía en el estanco realizando unas prácticas simuladas para completar un curso de integración para ciudadanos extranjeros, para someterla a dichas prácticas sexuales.

La fiscalía rebajó la pena inicial

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La Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de 27 años de cárcel para el acusado, nueve años por cada uno de los tres delitos de agresión sexual, aunque a tenor de las variaciones en el relato de la denunciante durante juicio, con respecto a sus anteriores declaraciones, modificó la petición a siete años de prisión por un delito continuado de agresión sexual. Más por la imprecisión de los hechos concretos, que serían constitutivos de un delito continuado en el tiempo y no de tres episodios de violación distintos con entidad propia.

A la víctima tampoco le ha beneficiado el hecho de que cuando denunció las agresiones sexuales, el 6 de agosto de 2019 —una semana después del último episodio en el que la obligó a hacerle una felación—, también denunció una supuesta estafa, que se sigue en un proceso aparte. La mujer asegura que los 30.000 euros que el ahora absuelto le ingresó en su cuenta era el dinero con el que éste trató de comprar su silencio.