La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Sanidad, podrá finalmente ejercer la acusación contra el alcalde libanés que, junto con otros cuatro acusados, tramaron presuntamente en 2014 comprar un hígado sano entre donantes sin recursos por 40.000 euros, llegando incluso a realizar pruebas a ocho pacientes en una clínica de València. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que imponía un año de prisión a Hatem Akouche y dos años a otros tres acusados —el sobrino propietario de una empresa de mármoles en Novelda fue absuelto— y ordena repetir el juicio con un nuevo tribunal al reconocer la legitimación de la Organización Nacional de Trasplantes como perjudicada en la primera causa por tráfico ilegal órganos detectada en España.

El Alto Tribunal tumba así el acuerdo de conformidad que alcanzaron la Fiscalía y las defensas de los procesados, por las cuales éstos eludían ingresar en prisión al no superar los dos años de cárcel, como informó en su día Levante-EMV. El TS remarca que dicha sentencia de conformidad —sobre las que habitualmente no cabe recurso alguno— se dictó sin la intervención del actual recurrente, que previamente a esta resolución ya había solicitado ejercer la acusación particular.

El sistema sanitario, perjudicado

La sentencia anula ahora la resolución de la Audiencia de Valencia que no admitió la legitimación del abogado del Estado como perjudicado y rechazó su presencia en un juicio por un delito de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos; y ordena que se celebre un nuevo juicio con magistrados distintos, con la intervención, ahora sí, de la Abogacía del Estado como acusación particular, representando a Sanidad.

Los hechos, que deberán de nuevo ser juzgados, se remontan a mediados de 2013 cuando el adinerado alcalde, residente en el Líbano y aquejado de una enfermedad hepática, trató de eludir a la muerte a golpe de talonario buscando un trozo de hígado sano entre donantes «especialmente vulnerables tanto por su procedencia como por su penuria económica», según reconocieron en el acuerdo de conformidad alcanzado. Hasta 40.000 euros llegaron a ofrecer presuntamente a una mujer. Los trasplantes no se realizaron al no autorizarlos las comisiones éticas de los diversos hospitales que dudaron del carácter gratuito y altruista de las ofertas de donación.

La Sala anula ahora la decisión de la Audiencia Provincial, que se opuso a la personación de la Organización Nacional de Trasplantes como perjudicada, ya que considera que no permitir que la Abogacía del Estado pueda intervenir «es preterir que el sistema sanitario es perjudicado del fraude que se utiliza como medio para que por el uso de la red sanitaria se pretendan conseguir trasplantes ilegales bajo la apariencia de legalidad y altruismo, cuando la realidad es de ilegalidad».

Asimismo argumenta que el tráfico ilegal de órganos atenta contra la libertad y dignidad del donante, a quien se utiliza por su necesidad económica y se le ofrece precio, pero añade que también ataca al sistema sanitario del que se aprovecha el autor del delito, lo que habilita la legitimación de la abogacía del Estado para que en casos similares sea aceptada su presencia en el proceso penal.

De igual modo, considera que la Organización Nacional de Trasplantes no puede ser «olvidada y apartada» en los procedimientos por este delito, dado el interés público en la protección del sistema nacional de trasplantes, que no puede resultar perjudicado por estas prácticas delictivas. El fallo afirma que «junto a la salud de los propios perjudicados directos como donantes, que son víctimas de los autores de los delitos de tráfico de órganos, existe también un bien que, como interés supraindividual, debe estar protegido y tutelado (...), que es la salud de las personas en general y la protección del sistema sanitario como organización afectada».