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Juzgados

Las claves de la sentencia del caso Ardines: "Hay un abrumador conjunto de datos" contra los acusados

El magistrado Iriarte impone 22 años al inductor y los sicarios, tres menos que los pedidos por las acusaciones; y 20 años y un día para el intermediario, el mínimo

Un momento del juicio.

Escasa sorpresa en la sentencia por el asesinato de Javier ArdinesEl magistrado Francisco Javier Iriarte, de la sección segunda de la Audiencia, sigue al pie de la letra (no podía ser de otro modo) el veredicto que el jurado dictó el pasado 1 de diciembre, hace dos semanas justas. El juez, sin embargo, ha impuesto 22 años de cárcel al inductor del crimen, Pedro Luis Nieva (51), y a los dos sicarios que cometieron materialmente el asesinato, Djillali Benatia (43) y Maamar Kelii (44), cuando la fiscal Belén Rico y el abogado de la familia Ardines, Antonio Pineda, solicitaba el máximo posible, 25 años. Al intermediario del crimen, que además dio ideas sobre la forma de llevarlo a cabo, Jesús Muguruza (52), para el que las acusaciones solicitaban también un cuarto de siglo de cárcel, el juez le impone 20 años y un día, una pena que considera más acorde al tenor de su participación en los hechos. La sentencia, de 36 folios, desarrolla de forma exhaustiva el veredicto del jurado, que se ciñó al milímetro al atestado de la Guardia Civil y a la declaración autoinculpatoria ante la jueza de Llanes de uno de los participantes en el crimen, Djillali Benatia. El juez tampoco sigue a la Fiscalía en lo que se refiere a las indemnizaciones que corresponden a la familia de Ardines. Si el ministerio público solicitaba 113.000 euros para la viuda, el magistrado establece 200.000 para ella. La fiscal también pidió 30.000 euros para el hijo del asesinado, y 25.000 euros para la hija, pero el magistrado eleva a 100.000 la cantidad que debe entregarse a cada uno de los vástagos. Tras cumplir la pena, los asesinos no podrán acercarse a la familia durante cinco años.

El magistrado emplea una parte significativa de la sentencia en justificar el motivo por el que la autoinculpación de Benatia ha podido ser considerada prueba de cargo pese a lo que dice la ley del Jurado sobre este particular. Por un lado, el jurado estimó que las manifestaciones del argelino ante la jueza de Llanes fueron “voluntarias y libres de presiones y efectuadas en presencia del abogado que le asistía”, por tanto, perfectamente válidas para establecer lo ocurrido, aunque en ellas Benatia minimizase su intervención en los hechos. Por otro lado, el magistrado trae a colación una reciente sentencia del Tribunal Supremo (del pasado octubre) que admite “la posibilidad de utilizar las diligencias sumariales en el ámbito del juicio ante el Tribunal del Jurado”, pese a que el artículo 46.5 de la Ley del Jurado establece que "las declaraciones efectuadas en la fase de instrucción no tendrán valor probatorio de los hechos en ellas afirmados”. Para el Supremo, resalta Iriarte, el anterior precepto quiere decir en realidad que no debe darse valor probatorio a esas declaraciones “por sí solas o en sí mismas”, y que pueden ser incorporadas siempre que se sometan a contradicción. Las defensas de los ahora condenados ya indicaron el día del veredicto que recurrirían ante el TSJA la sentencia condenatoria, y uno de los motivos de impugnación será el hecho de que el jurado considerase como prueba de cargo una declaración en instrucción de la que Djillali Benatia se retractó en el juicio oral. Como también recurrirán la permanente referencia del jurado (hasta en cincuenta ocasiones, según el abogado de Pedro Luis Nieva, Javier Beramendi, una cifra sin duda exagerada), al atestado de la Guardia Civil y las declaraciones de los investigadores.

El juez Iriarte indica en su sentencia que “la presunción de inocencia que asiste a los acusados se ha visto rotundamente desvirtuada por un abrumador conjunto de datos objetivos, recopilados a lo largo de una exhaustiva investigación y desgranados por el Jurado en su veredicto”. Esta conclusión, añade, “se ve respaldada por el expreso y minucioso reconocimiento que de tales hechos efectuó, con un elevado grado de detalle, Djillali Benatia ante el Juzgado de Instrucción”. Un reconocimiento que “no solo tiene potencial autoincriminatorio para su autor, sino que se erige a su vez en prueba de cargo frente a los otros tres acusados, porque, en efecto, la declaración de uno de los acusados puede ser valorada como prueba de cargo frente a los restantes”.

Para Iriarte, “ninguna duda hay de que la inculpación que Djillali Benatia hizo de Pedro Luis Nieva Abáigar, Jesús Muguruza Butrón y Maamar Kelii, describiendo la participación, previa, simultánea y posterior a los hechos, que tuvo cada uno de ellos se ve corroborada por el aplastante conjunto de datos objetivos, obtenidos por múltiples vías de investigación”. Y pasa describir esos datos: “El análisis de la abundante información extraída del teléfono móvil de Pedro Luis, los posicionamientos de los terminales de cada uno de los acusados, las imágenes captadas por las cámaras de la autopista A-8, los análisis químicos comparativos de la sustancia encontrada en las vallas y el contenido de los sprays incautados en el registro del domicilio de Maamar”.

En cuanto a una de las circunstancias que integran el delito de asesinato, la alevosía, “el jurado ha declarado probado el empleo de una emboscada que, planificada previamente y sobre el terreno por Pedro Luis Nieva Abáigar, Jesús Muguruza Butrón y Djillali Benatia con ocasión del viaje que hicieron a Belmonte de Pría el 27 de julio de 2018, fue ejecutada por este último y por Maamar Kelii”. Dice el fallo que “el ataque que acabó con la vida de Francisco Javier Ardines González se llevó a cabo colocando tres vallas en el camino por el que la víctima debía circular, de forma que, cuando esta se vio obligada a detenerse y bajar de su vehículo, Djillali y Maamar salieron súbitamente del lugar en el que permanecían escondidos en las inmediaciones y la rociaron con sprays de pimienta. El empleo de la emboscada, el carácter inesperado y repentino del ataque, el efecto debilitador que necesariamente tuvo que causar la inhalación de la pimienta y la superioridad física que deriva del hecho de que fueran dos los atacantes, redujeron (por no decir que anularon) cualquier posibilidad de defensa que pudiera haber ejercido Francisco Javier”.

También concurre la circunstancia de precio o recompensa. “El jurado ha declarado probado que en la reunión que en julio de 2018 mantuvieron Pedro Luis Nieva Abáigar, Jesús Muguruza Butrón y Djillali Benatia, concertada por el segundo, se discutió expresamente el precio que pagaría Pedro Luis por acabar con la vida de Francisco Javier; y, asimismo, que Djillali aceptó cobrar una cantidad de dinero a cambio de llevar a cabo tal encargo y llegó, a su vez, a un acuerdo con Maamar Kelii para actuar conjuntamente y repartirse el dinero ofertado”, señala el juez en la sentencia.

La sentencia se inicia con un relato de los hechos que el jurado dio por probados, así como la motivación de los mismos. Para explicar los hechos que merecen reproche penal, se retrotrae a diciembre de 2017 y a la grabación que hizo el inductor del crimen a su mujer Katia y a Javier Ardines, de la que se desprendía una relación de “años” (aunque la esposa de Pedro Luis Nieva indicó que llevaban relativamente poco tiempo manteniendo relaciones sexuales), para luego describir la reacción celosa y vengativa de Pedro Luis Nieva, así como un primer intento de acudir a Llanes a matar a Ardines con una pistola, aunque finalmente lo pospuso para más adelante para alejar de él cualquier sospecha, un hecho que, de nuevo, se extrae de la declaración de Benatia. Continúa con el encargo de Nieva a Muguruza de que buscase un sicario, la reunión posterior con Benatia, el viaje a Llanes el 27 de julio de 2018 para preparar el crimen, la fuerte discusión entre Nieva y su mujer el 5 de agosto de 2018, por haber viajado ésta a Llanes a pasar las vacaciones, el envío a la mujer y la hija de Ardines de la grabación hecha a los amantes en diciembre de 2017, la comisión del crimen en la madrugada del 16 de agosto de 2018 y la huida de Maamar Kelii a Argelia, todo ello apoyado en los datos de geoposicionamientos, las imágenes tomadas en la Autovía del Cantábrico del coche Djillali Benatia… El fallo será recurrido ante el TSJA, y dependiendo de la respuesta del tribunal, ante el Supremo.

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