El fiscal delegado de Seguridad Vial de València ha recurrido la sentencia por la que un conductor evitaba dos años de cárcel tras atropellar a una peatón en la avenida de las Corts Valencianes, adelantada este martes en exclusiva por Levante-EMV, al considerar que la interpretación realizada por el juez ha sido con una argumentación 'ad absurdum', es decir, llegando a una conclusión no lógica de entre todas las posibles a partir de la confusa y contradictoria redacción del artículo del Código Penal que regula el delito de abandono del lugar del accidente.

El representante del Ministerio Público conviene en que ese tipo legal, introducido en 2019 en el Código Penal (CP) para castigar a quienes huyeran tras provocar un accidente de tráfico dado que el delito más similar que había, el de omisión del deber de socorro, no llegaba a todos los supuestos, tiene claras "deficiencias técnico-legislativas", lo cual no significa que "pueda quedar sin castigo precisamente la forma más grave, la que se produce a partir de una imprudencia grave", y penar únicamente las derivadas de las imprudencias menos graves (todas las demás, es decir, las más leves, como se podría inferir de la redacción literal del artículo, el 382 bis del CP.

En este caso, a juicio del fiscal, no cabe argumentar que, aún siendo absurdo, se trata de un supuesto no previsto por el legislador. Se refiere a que la interpretación realizada por el juez a propuesta de los abogados de la defensa, ejercida por los letrados Miguel Ferrer y María Ibars Galbis, ha sido realizada 'in reductio ad absurdum', esto es, por reducción al absurdo. En otras palabras, acogiéndose a la literalidad del artículo 382 bis, que solo cita las lesiones por imprudencia menos grave (artículo 152.2), dejando sin recoger las graves (artículo 151.1), concluye que las primeras no están castigadas en el supuesto del delito de abandono del lugar del accidente, lo que supone una argumentación contradictoria porque es evidente que el legislador no pretendía dejar impune precisamente la forma más grave del tipo legal.

La mala redacción del artículo en la ley

Que la redacción del artículo 382 no solo es controvertida o ambigua, sino directamente errónea es algo que nadie discute. Es más, tras la entrada en vigor de ese nuevo delito autónomo y de otras modificaciones del Código Penal que buscaban castigar con más severidad determinadas infracciones de tráfico, el fiscal de Sala Bartolomé Vargas, jefe de la Fiscalía de Seguridad Vial se vio en la obligación de emitir, a los dos años de su entrada en vigor, un dictamen de casi cien páginas para aclarar todas las sombras que dejaba la pésima redacción de esa reforma legal.

Así, en su página 67, ese informe de marzo de 2021 dedica todo un capítulo a dejar claro precisamente esa deficiencia de no haber incluido todas las formas de las lesiones o muerte por imprudencia en el caso de que el conductor huyera del lugar del accidente sin prestar auxilio a sus víctimas y sin dar cuenta de lo sucedido. En la argumentación, además de tildar de "fórmula imperfecta" la manera en que ha sido redactado el apartado 1 del 382 bis por que "puede generar confusiones, como la de entender que salvo en los casos de fallecimiento, siempre es exigible esta calificación jurídico-penal", deja claro que los apartados 2 y 3 del mismo artículo sirven a la perfección para condenar por el abandono en todos los casos de imprudencia, sea este grave o menos grave.

"Carecería de sentido, por otra parte, sancionar los abandonos sólo en la imprudencia menos grave y no en la imprudencia grave", continúa el máximo responsable de los fiscales de Seguridad Vial, quien matiza que la mala redacción "deriva o parece derivar de un mero error originado en la sesión de 20-1-2018 de la Comisión de Justicia, en la que se incluyó el art. 147.1 como resultado típico del art. 152.2 sin caer en la cuenta de que el texto del art. 382 bis que se remitía a esta norma, se refería originariamente a los de mayor gravedad de los arts. 149 y 150, únicos a los que debería haberse limitado el tipo".

Por todo ello, el fiscal pide que se tenga por recurrida la sentencia "por infracción de normas del ordenamiento jurídico", y que, tras los trámites oportunos y sin necesidad de vista oral", matiza, dado que se deriva directamente de los hechos probados, que no se discuten, se estime íntegramente y se revoque el fallo. Todo ello con el fin de que se dicte una nueva sentencia en la que, esta vez sí, se condene al acusado por el delito de abandono del lugar del accidente, además de por el de lesiones por imprudencia grave, por el que ya fue castigado. Y recuerda que, en ese caso, se interesan las penas que ya recogía la Fiscalía en sus conclusiones provisonales, esto es, dos años de prisión por el abandono y cinco meses por el otro delito (se le impusieron cuatro al reconocerle la atenuante analógica de confesión, ya que pidió a su padre que fuese al lugar del accidente e informase a la Policía Local de València de que él era el autor del arrollamiento.