La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de diez años de prisión por homicidio al hombre que en agosto de 2020 mató a un compatriota paraguayo clavándole en la sien un objeto punzante de 8 centímetros de longitud y punta plana –al parecer un destornillador, aunque el arma nunca fue localizada– cuando la víctima trató de mediar en una discusión durante una partida de cartas callejera de madrugada en la plaza Maguncia de València. La sentencia contempla la circunstancia atenuante de embriaguez al considerar probado el jurado popular que el acusado «presentaba sus facultades cognitivas y volitivas ligeramente afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas».

En base al veredicto del jurado, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial no considera que hubiera alevosía, pese a que el ahora condenado se dirigió a su vehículo tras la discusión, donde cogió el arma homicida, y la víctima no se esperaba su repentina y violenta acción. Gabriel Ibarra, de 47 años de edad, que se encontraba en el lugar pero que era ajeno a la citada partida de cartas y que no intervino en modo alguno en la discusión previa –de hecho no llegó a intercambiar palabra con su agresor– simplemente trató de detener al ahora condenado al verlo regresar «enfurecido y obcecado» hacia uno de los jugadores.

Simplemente por ponerle el brazo en el pecho, gesto que hizo que el acusado se tambalease y perdiese el equilibrio, pero sin llegar a caer al suelo, fue suficiente para que Rolando Rene R. A., de 36 años, «aceptando la posibilidad de que le produjera la muerte», según figura probado en la sentencia, le asestara un fuerte golpe en la sien derecha con el objeto que portaba en la mano. El destornillador le perforó la cabeza hasta siete u ocho centímetros, atravesando el hueso craneal, una herida mortal de necesidad.

El acusado, que siempre ha reconocido los hechos, alegó en el juicio que «no lo pensó» y que no tuvo intención de matar a nadie y mucho menos a esta persona, con la cual ni había discutido. Sin embargo, aunque no hay un dolo directo en su acción, como así declaró probado el jurado, el fallo aclara que sí existe en este caso un dolo eventual. Es decir, no tenía intención de dar muerte a Gabriel pero asumía que el golpe dado podía tener consecuencias mortales.

Según argumenta la sentencia, el ahora condenado «ejecutó su acción con plena conciencia de que por el lugar corporal donde daba el golpe –la sien–, por las características del instrumento empleado –un destornillador u objeto metálico de punta plana y punzante de más de ocho centímetros de longitud–, y por la fuerza desplegada en la ejecución, la muerte del golpeado era más que probable y previsible».

No hay atenuante de confesión

Otra de las cuestiones que estaba en discusión era si se le aplicaba al acusado algún tipo de atenuante por confesión, como solicitaba la defensa. Si bien Rolando reconoció desde un primer momento ante la policía haber matado a Gabriel de un golpe que le propinó en la cara, el magistrado no aprecia la citada atenuante de confesión ya que esta circunstancia exige que el culpable confiese su infracción antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él.

Así, en este caso en concreto el acusado compareció ante la policía cuando «ya se habían iniciado las oportunas investigaciones y sabiendo que era el principal sospechoso». El ahora condenado se encontraba en el Hospital Arnau de Vilanova cuando se enteró de la muerte de Gabriel tras una llamada de un amigo a la mañana siguiente a los hechos. Inmediatamente después telefoneó a su abogada para que lo acompañara a comisaría para contar todo lo ocurrido. Aunque se personó voluntariamente en dependencias policiales, la jefa del grupo de Homicidios ya lo había citado para tomarle declaración.

Según explica la sentencia, el acusado «era conocedor de modo formal y material de que el procedimiento se dirigía contra él». De hecho, comete su crimen en presencia de terceros, por lo que sabía que inmediatamente las investigaciones se iban a centrar en su persona. Además, su comportamiento, tras huir del lugar y abandonar a su víctima sin esperarse a la llegada de los agentes para confesar su acción, «es contrario a cualquier noción de arrepentimiento o voluntad de ayudar a la policía». Es más, el magistrado esgrime que la explicación de que acudiera a un centro hospitalario es que «buscaba la obtención de pruebas defensivas –un posible parte de lesiones– ante el conocimiento y prevención de la imputación que le esperaba».

De igual modo, tampoco cabe la atenuante de confesión tardía ya que para ello ésta debe tener un contenido útil para la investigación mediante la aportación de datos relevantes, lo cual no se da, llegando incluso a ocultar un dato clave como es el instrumento utilizado en el golpe. «El ocultamiento mendaz de este dato tan relevante y del instrumento mismo, cuya visión en el acto del juicio en calidad de pieza de convicción hubiera ilustrado al jurado acerca de su idoneidad absoluta para causar la muerte (...), demuestra la falta de arrepentimiento del autor y el interés por eludir sus responsabilidades obstaculizando el descubrimiento de la verdad completa», matiza la sentencia.