El Juzgado de lo Penal número ocho de València ha condenado a dos años de prisión por un delito de abandono de una persona con discapacidad necesitada de especial protección a la cuidadora no profesional de una anciana de 93 años, contratada por el hijo de la fallecida y nombrada por la conselleria de Bienestar Social, por «no dispensar los cuidados esenciales y atenciones necesarias» a la nonagenaria durante meses, al centrar toda su atención –mañana y tarde los siete días de la semana– en el negocio familiar, concretamente una frutería que había abierto su marido.

Como consecuencia de esta desatención y falta de cuidados, por los que la acusada cobraba 1.200 euros mensuales, la anciana presentaba a finales de enero de 2017 un «estado de desnutrición importante, gran deshidratación, falta de higiene y heridas no curadas», según ha quedado probado en la sentencia. El grave estado de la nonagenaria fue detectado después de que su hijo pidiera a la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia, de la Generalitat, que revisara su situación y se la derivara a una residencia en una urbanización de Torrent. 

Fue en el centro de atención residencial donde apreciaron estos graves problemas de desnutrición y atrofia muscular por haber estado encamada, sin apenas moverse, durante el último año. Además de vómitos y deshidratación, por lo que fue derivada al servicio de Urgencias del Hospital General de València, donde finalmente falleció la nonagenaria cuatro días después.

Aunque la causa principal del fallecimiento fue una infección de las vías respiratorias inferiores, la sentencia establece que la situación previa en la que se encontraba la mujer «debida a la falta de cuidado, hubiera podido actuar en todo caso como una concausa empeorando la evolución del proceso». 

Durante los últimos meses la cuidadora centraba «toda su atención» en la frutería familiar que abrió su marido

La defensa de la cuidadora, una mujer de 32 años y nacionalidad rumana, atribuía la acusación por falta de atención a la denuncia que su representada interpuso en esas fechas, diciembre de 2016, contra su exmarido, hijastro del hijo de la mujer a la que cuidaba desde el año 2011 sin que hubiera habido ningún tipo de problema anterior con su trabajo. Así, la acusada alegó en el juicio que le daba de comer cinco veces al día y le cambiaba el pañal otras tantas, que la anciana no le manifestó que tuviera dolores y que no advirtió que tuviera ninguna herida ni úlceras. Del mismo modo, atribuye la falta de higiene a que se la llevaron a la residencia sin hacerle el aseo de la mañana.

No obstante, tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la letrada Alicia Baixauli, mantenían que el estado que presentaba la nonagenaria no había podido surgir de un día para otro. Así lo concluye la sentencia, en base a lo manifestado por el médico de la residencia sobre la situación de salud en el que llegó al centro. «El estado de la anciana descrito por el médico de la residencia no puede justificarse sino desde la más absoluta desidia y desinterés en el cuidado de la mujer».

Otros indicadores, como la piel descamada por todo el cuerpo, o que no se percatara de la herida en la espalda, apuntan en la misma dirección: «Considerar probado que los últimos meses de su vida la anciana no recibió los cuidados necesarios, no siendo alimentada e hidratada de forma conveniente y en cantidad suficiente, y no siendo aseada y lavada de forma periódica». Por ello le impone dos años de cárcel y el pago de 4.000 euros de indemnización al hijo de la fallecida.