El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha ratificado la condena de 35 años de prisión para el profesor de repaso y dueño de una academia de un municipio de l’Horta que abusó sexualmente de ocho alumnas menores de edad, de entre 14 y 16 años, durante las clases. Así, desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Sergio T. T. y confirma la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia que ya adelantó este mismo periódico.

En la citada sentencia se le declaraba autor de seis delitos continuados de abusos sexual a víctimas menores de 16 años y otros dos a alumnas que ya habían cumplido dicha edad. En todos los casos la Sala mantiene la agravante de prevalimiento ya que el condenado se habría «aprovechado de las circunstancias favorables que le proporcionaba el desempeño de su profesión» para realizar tocamientos a las menores «cuando se acercaba a ellas a explicarles o aclararles algún aspecto relacionado con los deberes que éstas debían de realizar».

En algunos casos les manoseaba los pechos y en otros les realizaba tocamientos en la parte interior del muslo con la excusa de que la alumna tenía el móvil entre las piernas y se lo iba a quitar.

El TSJCV desmonta una a una las argumentaciones esgrimidas por la defensa, que apreciaba, entre otras cuestiones, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, falta de valoración de la prueba de descargo, falta de motivación y error en la valoración de las pruebas. No obstante, el fallo remarca que «la declaración de hechos probados que obra en la sentencia permanece inalterada» y que el apelante «no ha ofrecido redacción alternativa a la narración histórica de la sentencia».

Los tocamientos se produjeron durante las clases de repaso entre los cursos de 2015 a 2018 en una academia de l’Horta

Así, explica que «existen elementos de corroboración bastantes» que demuestran la ausencia de incredibilidad objetiva de las menores, así como «perseverancia de las víctimas en los aspectos básicos de su declaración»

De igual modo, respecto al informe psicológico de parte, la sentencia puntualiza que el hecho de que «el acusado no presente rasgos psicopatológicos característicos de un abusador ni tenga una personalidad que le impida controlar sus impulsos, no descarta que haya cometido los hechos que se le imputan». Asimismo, «resulta irrelevante que la puerta del aula permaneciese abierta o cerrada cuando sucedían los hechos».

Los tocamientos se produjeron durante las clases de repaso entre los cursos de 2015 a 2018 en una academia de l’Horta. El condenado alegó en el juicio que se trataban de simples roces, lo cual fue desmotando por las letradas de la acusación particular, Amparo Vicó y Marta Soriano: «Un roce no es coger un pecho y apretarlo».