Delitos extraordinarios merecen respuestas extraordinarias. Con este argumento el Tribunal Supremo ha impuesto la prisión permanente revisable a la pareja que asesinó a un niño de dos años en Elx, la madre del pequeño y el compañero sentimental de ésta. El Alto Tribunal ya había adelantado el pasado 30 de mayo el sentido del fallo por el que iba a imponer a los acusados la máxima pena prevista en el Código Penal español por el asesinato del pequeño Aarón. La resolución fue adoptada por el pleno del Supremo y por doce votos frente a cuatro. La resolución considera que imponer la prisión permanente revisable no supone un doble castigo para los condenados por asesinatos a menores de edad, un criterio que se mantendrá para futuros crímenes a niños que deban enjuiciarse en adelante.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2018 en Elx después de que el acusado propinara una paliza al pequeño, en la que le oprimió el cuello con tanta intensidad que le impidió respirar y le hizo perder la consciencia. La pareja llevó al pequeño al hospital al ver que no despertaba, donde murió días después. La madre fue acusada también del crimen por no haber impedido los malos tratos que habitualmente sufría el pequeño. Ambos fueron declarados culpables de asesinato por un jurado popular en la Sección desplazada a Elx de la Audiencia de Alicante, donde se les impuso la prisión permanente revisable. En el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la sala revocó esta sentencia que la sustituyó por una condena de 20 años de prisión para cada uno.

El TSJ, tal como planteaba la defensa, el abogado Miguel Ángel Cánovas, consideraba que aplicar a los acusados una agravante por alevosía (que la víctima no pudo defenderse) y otra por ser menor de edad era como condenar doblemente por los mismos hechos a los acusados. La acusación particular que ejercía el padre biológico del niño a través de la abogada Raquel Sánchez Navarro, recurrió al Supremo que ahora ha vuelto a imponer la prisión permanente para ambos acusados.