Daniela Valencia Guevara fue declarada culpable de un delito de asesinato por coser a puñaladas a su exnovio en Broto (Huesca), en febrero de 2020. Un veredicto emitido por el jurado que dejó en manos de la Audiencia Provincial de Huesca la emisión de una sentencia condenatoria con una horquilla de años de prisión entre los 15 y los 25 que marca el Código Penal y que el magistrado ha decidido fijar en 17 años de pena privativa de libertad. Además, establece una prohibición para acercarse a los familiares de la víctima y a la localidad de Broto a menos de un radio de 30 kilómetros durante 25 años y una orden de libertad vigilada de 10 años de duración a contabilizar cuando salga del centro penitenciario, así como el pago de una indemnización de 239.000 euros a los padres y a los dos hermanos de la víctima.

Un fallo basado en un relato de hechos marcado por el tribunal popular que no tuvo ninguna duda en que la acusada quiso asesinar a Geovanny en el apartamento de éste, después de acosarle de forma insistente por su negativa a reanudar la relación que mantenían. Ocurrió el 14 de febrero de 2020, la procesada, que no había conseguido su propósito al descubrir su expareja que le había sido infiel con otro hombre, esperó a la víctima en su domicilio, cuyas llaves había conseguido con la excusa de que quería limpiarlo, y le asestó cuatro puñaladas con un cuchillo de cocina.

De forma sorpresiva, cuando la víctima se quitaba la chaqueta y por ende sin tener posibilidad de defenderse ni de repeler el ataque, le asestó varias puñaladas con un cuchillo de 13 centímetros. Después, antes de abandonar la vivienda cogió el teléfono de Geovanny para intentar manipularlo y lo dejó encima de su cadáver. Posteriormente subió al piso de arriba donde se lavó las heridas y se puso una camiseta.

Posteriormente estuvo deambulando con el vehículo Hyundai sin rumbo fijo por diversas carreteras y pistas forestales, hasta que llegó a la localidad de Yebra de Basa, donde pernoctó en su vehículo, llamando al día siguiente a su tía para decirle dónde estaba. Allí fue detenida por la Guardia Civil.

Una descripción de hechos muy diferente a la que ella dio en el juicio en la que se erigió como víctima. También afirmó que actuó en defensa propia, motivada por el pánico que le produjo ver que su pareja esgrimía un cuchillo para amenazarla y que ella le arrebató en un descuido antes de "enterrárselo" en el pecho. Todo ello lo rechaza el magistrado presidente del tribunal popular, quien señala que la acusada no fue víctima de malos tratos físicos o psíquicos por parte de su exnovio y que éste tuviera una personalidad "celosa, agresiva y controladora". Llega a esa conclusión a partir de los testimonios dados por los familiares de la acusada y por una mujer que trabajó en el bar que regentaba en Broto la víctima son "espurios".

El juez firmante de la sentencia justifica los 17 años de condena, afirmando que los indicadores de gravedad del caso que le impiden la condena más baja como el hecho de que la víctima viera truncada sus expectativas de futuro a sus 26 años, la brutalidad de la acción y el sufrimiento causado a sus padres y hermanos. La Fiscalía y el abogado de la familia de la víctima, Juan Carlos Francoy, pedían la pena máxima que pese a la gravedad destacada por el propio magistrado Mariano Sampietro no ha sido impuesta; mientras que el de la defensa, ejercida por Eladio Mateo, solicitó 15 años.