Tras infinidad de recursos durante la fase de instrucción y hasta seis suspensiones del juicio por motivos varios, principalmente la incomparecencia del acusado –que incluso llegó a ingresar en prisión provisional cinco días para garantizar su presencia ante el juez–, el letrado Luis Miguel J. G. ha sido condenado a una pena de tres años y medio de cárcel por un delito continuado de apropiación indebida tras apoderarse junto con su padre, también condenado a dos años de prisión, de 63.800 euros de una empresa de mudanzas en concurso de acreedores tras ocultar de forma deliberada dicho procedimiento para así eludir la intervención del administrador concursal en el cobro de las cantidades percibidas.

El abogado condenado acumula más de una veintena de procesos abiertos, algunos ya con condenas menores inferiores a un año de prisión, por amenazas a jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, procuradores y notarios. Hasta tal grado llega su animadversión hacia la judicatura y los trabajadores judiciales que llegó a tener prohibida la entrada en la Ciudad de la Justicia de València, como ya informó en su día Levante-EMV, con lo que ello supone para un letrado en el ejercicio de su profesión.

Una vez levantada dicha prohibición, que le impedía entrar en las dependencias judiciales, se estableció un protocolo especial de seguimiento individualizado cada vez que el abogado ahora condenado acudía a la Ciudad de la Justicia de València. De hecho, las fuentes consultadas por este periódico apuntan que uno de los motivos por los que se modificó la seguridad en el acceso a dependencias judiciales –limitando la entrada por la puerta trasera a personal con tarjeta identificativa– fue precisamente por los incidentes con dicho letrado.

Además el ahora condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia figura también como imputado por las agresiones ultras a manifestantes y periodistas en el centro de València durante los actos del 9 d’Octubre de 2017, todavía pendiente de juicio. Entre las imágenes de aquellos incidentes aparece Luis Miguel J. G. quemando una estelada.

El acusado, investigado también por la causa de los agresiones ultra del 9 d’Octubre estuvo en busca y captura por sus incomparecencias

La sentencia que le condena a tres años y medio de prisión y al pago de una multa de 1.620 euros por un delito continuado de apropiación indebida destaca las trabas puestas por el acusado para entorpecer la celebración del juicio. Ya en la fase de instrucción llegó a presentar 14 recursos de apelación –con sus previos recursos de reforma–, un recurso de queja, así como un número similar de recursos de reposición contra diligencias e innumerables recursos de aclaración contra cualquier resolución dictada por el juzgado.

El magistrado remarca la «tremenda dificultad para conseguir que el acusado compareciera ante la oficina judicial para practicar diligencias tan sencillas como requerirle para que designara abogado y procurador o notificarle los escritos de acusación. No recogía las citaciones o sufría un problema de salud que le impedía comparecer».

Durante el juicio utilizó las mismas argucias, tratando de recusar a los magistrados con una querella que fue inadmitida, obligando a suspender las sesiones, y llegando a estar incluso en busca y captura por sus reiteradas incomparecencias no justificadas. El propio abogado reconoció en un escrito que esta actitud de desprecio hacia la sala era todo un teatro con la única finalidad de suspender la vista.

El fallo condena tanto al letrado como a su padre, en el caso de este último a solo dos años de prisión al contemplar una atenuante muy cualificada de reparación del daño tras reconocer los hechos en el juicio. Así les obliga a indemnizar conjunta y solidariamente con 63.797 euros a la empresa de mudanzas que estaba en concurso, representada por el letrado José Vicente Gómez Tejedor, que ejercía la acusación particular.

El abogado alegó, entre otras cosas, que la sociedad ya está extinguida y que no tiene legitimidad para acusar, o haber destapado la contabilidad en «B» de la empresa de la que disponía de poderes de representación procesal solicitando un pronunciamiento absolutorio por ello. No obstante el fallo aclara que se tratara o no de dinero negro ninguno de los acusados podía disponer de él en su propio beneficio.

La sentencia tumba una a una todas las argumentaciones que el acusado esgrimió «de manera un tanto caótica» en el juicio, sin entrar a valorar aquellas alegaciones fuera de todo lugar como imputaciones de tortura, detención ilegal o que es fruto de una conspiración política para perjudicarle.