Un hombre que fue condenado por un juzgado de lo Penal de Murcia como autor de un delito de exhibicionismo por masturbarse delante de un niño en las duchas de un centro deportivo alegó en el recurso que presentó ante la Audiencia Provincial que lo único que hizo fue lavarse los anillos que llevaba en el pene.

Así se recoge en la sentencia dictada por este segundo tribunal, que ha desestimado su recurso al señalar que los hechos quedaron debidamente acreditados en el juicio y que no le han convencido las explicaciones exculpatorias ofrecidas por el acusado.

En la apelación, el ahora recurrente alegó también que si se acercó a la ducha contigua a la que utilizaba el niño no fue por intentar exhibirse ante el mismo, sino que se debió a que la que él solía utilizar estaba averiada en ese momento.

El relato de hechos probados fijados por el juzgado señaló que los mismos ocurrieron en febrero de 2019, cuando el acusado, de 61 años de edad entonces, "guiado por un ánimo lascivo", se introdujo en una de las duchas comunes existentes en el centro deportivo cuando el menor se encontraba en la contigua.

Y añadía que, aprovechando que no había nadie en aquellos momentos, se tocó sus genitales, hasta llegar a masturbarse ante el menor.

En el recurso, en el que pidió que la resolución inicial fuese sustituida por otra en la que sea acordara su absolución, el acusado alegó que el juzgado había incurrido en un error a la hora de valorar las pruebas aportadas a la vista oral y que era inocente.

Además, señaló que la versión ofrecida por el niño no era creíble porque, comentó, había incurrido en contradicciones al relatar la forma en que se habría llevado a cabo la masturbación denunciada.

Frente a esa última argumentación, la Audiencia Provincial afirma que el juzgado de lo Penal dio plena validez a las manifestaciones de la víctima, que calificó de "contundentes".