Un trabajador de una tienda de productos eróticos de Alfafar ha sido condenado a un año de prisión por un delito de abusos sexuales por realizar tocamientos a una clienta, dentro de uno de los probadores, bajo lo excusa de probar los juguetes sexuales que le pretendía vender. La sentencia de un juzgado de lo Penal de València considera probado el ánimo libidinoso del acusado quien trató de justificar el acercamiento físico a la denunciante, una joven de 25 años, con el interés lícito de «querer vender el producto».

Los hechos ocurrieron el 15 de septiembre de 2019 cuando el condenado, de 38 años y nacionalidad venezolana, trabajaba como empleado en un sex shop de Alfafar. Según los hechos declarados probados, el dependiente atendió a una clienta interesada en un juego erótico que vendían en el establecimiento y, mientras le ofrecía otros productos de la tienda, se introdujo un vibrador en el bolsillo, colocando su pierna en la zona íntima de la joven.

Nada más notar la vibración la clienta se apartó, pero en ese momento pensó que era algo normal, propio de su trabajo como vendedor para demostrarle cómo funcionaba el vibrador. Así, continuando con esta supuesta explicación de los productos, el acusado invitó a la clienta a pasar a uno de los probadores y entró con ella, cerrando la cortina.

Dos compañeras de trabajo declararon en el juicio desmontando la versión del acusado al afirmar que no era habitual entrar en el probador con los clientes

La sentencia destaca que es un hecho irrefutable que ambos permanecieron en el interior del probador más de tres minutos, como así demuestran las grabaciones de las cámaras de seguridad de la tienda. Y que como declararon dos compañeras de trabajo del condenado, esto no era un procedimiento «para nada habitual», y que en todo caso nunca tocaban o abrazaban a un cliente para vender un producto.

Durante ese tiempo que permanecieron a solas dentro del probador, alejados de cualquier mirada de clientes u otros empleados, el condenado puso de espaldas a la clienta, le tapó los ojos con un turbante y le cogió las manos echándoselas hacia atrás como si estuviera esposada. Después, sin el consentimiento de ella, que se quedó bloqueada por la situación que estaba viviendo, le paso el vibrador por los pechos, le subió la camiseta, le sacó un pecho y se lo besó.

Posteriormente el acusado le cogió la cabeza y preguntó a su víctima si podía besarla. Pese a que ésta le respondió: «que prefería que no», el dependiente el quitó el turbante de los ojos, le agarró con las dos manos la cara y le dio un beso en los labios antes de salir del probador: «Bueno, pues de despedida».

Pese al episodio vivido, la clienta llegó a comprar el paquete de juegos eróticos y cuando fue a pagar el empleado le dio una tarjeta con su nombre y su número de teléfono, para, según le manifestó, le contara cómo había ido el juego. La joven interpuso denuncia «de forma prácticamente inmediata a los hechos», según puntualiza la sentencia, tras hablar con unos familiares y tomar conciencia de que lo ocurrido no era normal. De hecho, «la conducta del acusado hizo sentir a la joven incómoda y nerviosa», según el informe psicológico realizado a la víctima en el Instituto de Medicina Legal de València, y a raíz de este episodio sufre una «importante sintomatología ansiosa».

La versión del acusado: «Fruto de su imaginación»

La defensa del acusado trató de introducir en el juicio un posible móvil espurio orquestado por la jefa del condenado por la supuesta envidia que le tenía por el volumen de ventas llevadas a cabo, pero dicha tesis, según aclara el fallo, «no deja de ser una elucubración» basada únicamente en el dato de que la denunciante y la jefa del acusado residían en la misma localidad, pero que carece de cualquier mínimo respaldo probatorio.

Es más, la sentencia considera que el relato de la víctima cumple con todos los requisitos para ser válido como prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia del acusado. Su relato «ofrece absoluta credibilidad», con declaraciones «lógicas, coherentes y razonables», no se aprecian contradicciones ni móvil espurio alguno. Ni tan siquiera reclama indemnización. Además hay persistencia en la incriminación y aporta numerosos detalles.

Frente a este relato contundente de la víctima, el acusado para tratar de explicar los más de tres minutos que pasó a solas con la clienta en el probador se limitó a argumentar que estuvieron hablando y que lo que cuenta la joven «pasaría en su imaginación».

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 10 de València lo condena a un año de prisión por un delito de abusos sexuales. Al tratarse de una pena no superior a los dos años de cárcel y carecer de antecedentes, el condenado no deberá ingresar en prisión.