Inmerso en pleno juicio acusado de matar a golpes a una mujer tras pisotearle la cabeza contra el suelo durante una trifulca a las puertas de la finca de València en la que residía, hechos por los que se enfrenta a diez años de prisión por un delito de homicidio doloso consumado, esta misma persona, Javier V. F., fue detenido tras finalizar la primera sesión de la vista oral ante un jurado popular por otro hecho violento cometido apenas unos días antes tras presuntamente intentar matar de una puñalada en el pecho a un hombre, también en el portal de su domicilio. La historia se repite aunque en esta ocasión el agresor ha cambiado presuntamente los puños y patadas por un arma blanca, y la víctima ha tenido mejor suerte que Mamen, la mujer de 50 años fallecida. Tras varios días hospitalizado con un neumotórax el herido evoluciona favorablemente.

Agentes de la policía judicial de la Policía Nacional lo estaban esperando el miércoles de la semana pasada a la salida del juicio para proceder a la detención por este nuevo delito de tentativa de homicidio. Los hechos ocurrieron sobre las 19.30 horas del pasado 28 de octubre en el distrito de Patraix cuando la víctima simplemente estaba ayudando a un anciano con andador que no podía abrir la puerta del edificio. Al parecer, llamó a los telefonillos y uno de los vecinos –el presunto homicida juzgado ahora– bajó al portal y sin motivo aparente le clavó presuntamente un objeto punzante a la altura del pulmón a este hombre, al que no conocía de nada.

La misma tarde de su detención fue puesto a disposición judicial y el Juzgado de Instrucción número 13 de València acordó su ingreso en prisión provisional dada la gravedad de los hechos que se le imputan. Javier V. F., de 40 años y nacionalidad española, se limitó a negar su relación con lo ocurrido y alegó que se habían confundido de persona, aunque su víctima lo ha reconocido fotográficamente sin género de dudas.

Un veredicto ajeno a la detención

La Sección de Jurado de la Audiencia Provincial de València, donde se ha celebrado el juicio por el homicidio consumado, ha tratado de mantener al jurado ajeno a esta circunstancia totalmente inusual, la detención de un acusado durante la celebración de las sesiones de la vista oral por hechos que de ser probados podrían ser constitutivos de reincidencia –ambos son delitos de homicidio, aunque uno consumado y el otro en grado de tentativa–. Así, para evitar que los miembros del tribunal popular pudieran verse condicionados en modo alguno por estos nuevos hechos que todavía tienen que ser instruidos y que no forman parte de la causa que está siendo juzgada, se han adoptado todas las medidas necesarias para que dicha información no fuera conocida hasta una vez dictado el veredicto. Por ejemplo, en cada una de las sesiones el acusado, en libertad inicialmente y que desde su detención era conducido desde prisión, entraba antes en la sala custodiado por los agentes y una vez le quitaban las esposas, éstos se quedaban en la puerta. Después se daba entrada a los miembros del jurado. 

Finalmente el jurado ha dictado su veredicto y considera al acusado culpable de un delito de homicidio doloso. Según declaran probado, la noche del 24 de marzo de 2019 el acusado tuvo un enfrentamiento en la terraza de un bar de Campanar con Mamen M. D. y una amiga transexual, en la que mediaron insultos y el lanzamiento de parte del mobiliario. Tras este incidente el hombre se marchó hacia su casa y por el camino se encontró a su pareja. Una vez hubieron entrado ambos en el portal, y después de haber sido seguidos por las dos mujeres, se enzarzaron en una nueva discusión durante la que el procesado derribó a su víctima y una vez en el suelo le pisó fuertemente la cabeza, causándole un traumatismo craneoencefálico.

Aunque la mujer no quiso recibir asistencia médica, y los forenses reconocieron que un traumatismo de ese tipo atendido a tiempo puede no derivar en una muerte, lo bien cierto es que horas después de la agresión la víctima cayó desplomada en el baño de su casa y que tras ser hospitalizada murió tres días después. El jurado contempla como probado que la causa directa de la muerte fue el pisotón en la cabeza.

Asimismo, con los hechos probados, a la espera de sentencia, cabría una agravante de abuso de superioridad y una atenuante de alteración psíquica al determinar el jurado que en el momento de los hechos el acusado tenía la capacidad del control de los impulsos mermada de forma leve por su adicción a las drogas, el alcohol y el juego. El magistrado dictara la pena, que podría rondar los diez años de cárcel, según la petición del fiscal.