Absuelta de matar a su marido con una "dosis tóxica" de antidepresivos

El fallo cuestiona el informe de autopsia y no descarta la posibilidad de que la víctima, de 51 años y con varias patologías, tomara la medicación sin ayuda

A la derecha y con muleta, la mujer juzgada y absuelta del homicidio imprudente de su marido.

A la derecha y con muleta, la mujer juzgada y absuelta del homicidio imprudente de su marido. / Ignacio Cabanes

Un juzgado de Lo Penal de València ha resuelto que no hay pruebas que acrediten el homicidio, ni doloso ni imprudente, de Juan Carlos Martínez Simarro, de 51 años, hallado muerto en su domicilio de Xirivella el 11 de marzo de 2018. Delito por el que fue juzgada su viuda y ahora ha sido absuelta. La Fiscalía solicitaba para ella cuatro años de prisión por intoxicar presuntamente a su marido con una sobredosis de antidepresivos, como informó en exclusiva Levante-EMV.

No obstante, la sentencia absolutoria cuestiona incluso la autopsia realizada en el Instituto de Medicina Legal (IML) de València, que sí apreció una relación causal entre la intoxicación y el fallecimiento de su marido, y el informe del Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona, que halló unos niveles de trazodona –principio activo de medicamentos antidepresivos– muy elevados, por encima del triple de la dosis máxima terapéutica establecida.

La sentencia aclara que si bien «a partir de ciertos valores el consumo elevado de esta sustancia es compatible con la muerte», el informe químico aportado por la defensa de la acusada, ejercida por el letrado Álvaro Zanón, demostró que según el estudio en el que se habían basado los forenses, la dosis de Trazodona que presentaba el fallecido «era tóxica pero no una dosis letal».

La sentencia no puede establecer cuántas pastillas tomó, si la ingesta fue de golpe y quién se las suministró

Además de estas «ciertas dudas» que se le plantean al tribunal «en relación con la existencia del nexo de causalidad entre la ingesta superior a la dosis terapéutica de trazodona y el fallecimiento por una insuficiencia respiratoria», la sentencia también indica que no se puede descartar que el propio fallecido, con depresión y problemas para conciliar el sueño, se tomara las pastillas por sus propios medios, al dar por bueno el testimonio de la procesada, que dijo que guardaba la mediación en el cajón de la mesilla junto a la cama y que su marido, en silla de ruedas, podía reincorporarse para cogerla.

Así, «a pesar de su estado físico deteriorado y de que generalmente era su mujer o la cuidadora quien le proporcionaba la medicación en el momento previo a dormir, Juan Carlos pudo tener acceso a la mediación por sí mismo y tomársela, sin necesidad de ayuda de otra persona», argumenta el fallo, que no puede establecer el número de pastillas que habría tomado y si la ingesta fue de golpe a lo largo de varios días.

Su declaración como testigo

Los hechos por los que ha sido absuelta la acusada se remontan al 11 de marzo de 2018 cuando su marido fue encontrado muerto en su domicilio de Xirivella sin signos externos de violencia. El fallecido, con problemas de alcoholemia y antecedentes médicos de hipertensión y diabetes, y que también padecía una depresión, había sido asistido en múltiples ocasiones en Urgencias por sus patologías, de ahí que todo apuntara inicialmente a que se trataba de una muerte natural.

Sin embargo, la investigación dio un vuelco cuando en el mes de julio la autopsia determinó que la causa de la muerte era violenta de origen tóxico, al hallar una concentración de 3,72 mg/litro de trazodona –metabolito activo del Deprax–. Todos los indicios apuntaban a su viuda, que ya prestó declaración como perjudicada un día después del fallecimiento.

Durante esa fase de la investigación se le volvió a tomar declaración a la mujer, pero sus manifestaciones, que podrían resultar incriminatorias, no han sido tenidas en consideración por el juez, que remarca que ante la «posible existencia de sospechas sobre su final imputación» se le debía de haber tomado declaración en calidad de investigada y no como testigo –sin asistencia letrada– al generar posible indefensión.

Sin receta desde dos años antes

Consta acreditado que un psiquiatra privado le recetó al finado el citado medicamento –Deprax– entre 2008 y 2016, con una dosis de media pastilla por la noche para combatir sus problemas de insomnio. En noviembre de 2016 le cambió la medicación y la última visita al facultativo se remonta a julio de 2017.

En un periodo anterior a su fallecimiento volvió a retomar el consumo del primer fármaco, en esta ocasión sin control médico alguno. Según argumentó en el juicio la acusada, su marido volvió a tomarse estos antidepresivos voluntariamente y reconoció que ella no consultó con ningún médico porque ya se lo habían recetado con anterioridad.

El Juzgado de lo Penal número diez de València concluye que «la prueba practicada en el acto del juicio no permite establecer con la seguridad necesaria para fundamentar una condena penal, que la acusada desarrollara una acción imprudente de gravedad que fuera la causa de la muerte de su marido».