La ‘viuda negra’ de Godelleta esquiva la prisión permanente revisable

El magistrado le impone 25 años de prisión por asesinar a su marido discapacitado pero estima que la enfermedad degenerativa que padecía ya es apreciada en la alevosía y no cabe la máxima pena

Beatriu F., la condenada por asesinar a su marido discapacitado en Godelleta, el día del veredicto.

Beatriu F., la condenada por asesinar a su marido discapacitado en Godelleta, el día del veredicto. / I. Cabanes

La sentencia contra la conocida como ‘viuda negra’ de Godelleta, declarada por un jurado popular culpable del asesinato de su marido discapacitado y con una enfermedad degenerativa, le impone 25 años de prisión dada la «notable gravedad de los hechos y la forma en la que se ejecutó» el crimen. No obstante, Beatriu F. C. esquiva por el momento –a la espera de posibles recursos– la prisión permanente revisable al considerar el magistrado que la especial vulnerabilidad de la víctima por su discapacidad ya es valorada a la hora de estimar la circunstancia de alevosía y calificarlo como asesinato.

Eso sí, el ponente remarca en el fallo que según los hechos declarados probados por el jurado no cabe la menor duda de que «el ánimo de la acusada no era otro que acabar con la vida de su marido contra su voluntad y llevó a cabo la acción criminal usando métodos aptos para conseguir su objetivo». Además incide en el mayor sufrimiento que le causó a Isaac Guillén Torrijos, de 45 años, tras estrangularlo con el cordón de una zapatilla, al tratar sin éxito de asfixiarlo abriendo la espita de una bombona de gas dentro del coche, al tiempo que le propinaba golpes. Este modo de proceder dista mucho de la supuesta muerte digna que trató de argumentar en su versión exculpatoria la acusada al alegar que cumplía los deseos de su esposo, partidario de la eutanasia pero que, según figura probado, había decidido esperar a que ésta fuera legal para adoptar una decisión.

Según aclara el fallo, «no se cuestiona que en el año 2019 la enfermedad degenerativa que afectaba a Isaac se encontraba en estado muy avanzado» y que, en alguna ocasión, el expolicía local de Catarroja manifestó oralmente su deseo de morir, pero sin querer implicar a ningún familiar, así como que recabó información sobre la eutanasia.

De hecho, en septiembre de 2019 se inscribió en la Asociación Derecho a Morir Dignamente, pero según declaró probado el jurado, «decidió esperar para decidir sobre su situación a la anunciada reforma legal que vendría a regular la eutanasia». Además, la sentencia recoge que Isaac quería una muerte digna, «incompatible con la sufrida, que no pudo ser más contraria a la dignidad de una persona». Y recuerda el testimonio de la hija del fallecido, a quien éste dijo que sería la primera persona en enterarse el día que decidiera quitarse la vida.

El jurado descartó la versión exculpatoria de la acusada, quien decía cumplir la voluntad de su esposo enfermo

Sin entrar a valorar el posible móvil económico del crimen y los incidentes previos en la relación de pareja –llevaban casados desde 2017–, lo que sí considera acreditado el fallo es que en los últimos meses de 2019 la acusada decidió matar a su marido y ocultar su muerte. De este modo, preparó un plan que incluía el alquiler de una parcela rústica en Godelleta, donde mandó excavar una fosa. 

Así, el 1 de diciembre de 2019, acompañada por su hijo, trasladó a la víctima hasta la parcela de Godelleta. Previamente se aseguró de dejar los teléfonos móviles a una amiga y un familiar.

Primero intentó asfixiar a su marido abriendo la espita de una bombona de gas dentro del coche. Pasado un tiempo, al comprobar que seguía con vida, Beatriu cogió un cordón de una zapatilla y le estranguló hasta causarle la muerte. Durante el estrangulamiento, el hombre llegó a revolverse contra la agresora, que le propinó diversos golpes, e intentó defenderse para impedir su muerte, aunque no tenía posibilidad real de oponer resistencia alguna por su «imposibilidad física y desvalimiento», precisa la resolución judicial.

Una vez perpetrado el crimen, la condenada sacó el cadáver del vehículo y, con la ayuda de su hijo, lo enterró en la fosa y arrojó sobre él sosa cáustica y otros productos químicos para disolverlo. Cuatro días después denunció ante la policía que no sabía nada de su marido desde la tarde del día 1. Además envió mensajes de texto desde el móvil del fallecido a sí misma y a amigos y familiares en los que se hacía pasar por Isaac para decir que estaba bien y pedir que no lo buscaran.

El grupo de Homicidios de la Policía Nacional destapó sus mentiras el 16 de junio de 2020 tras hallar el cadáver de su víctima gracias a la baliza de seguimiento instalada en su vehículo. Sin saberlo, ella les llevó hasta el lugar del crimen.

¿Por qué no le impone la máxima pena?

Si bien el magistrado entiende que está totalmente acreditada la situación de vulnerabilidad e indefensión de la víctima, esta circunstancia –iba en silla de ruedas y padecía ataxia cerebelosa– no puede ser valorada por partida doble. «La situación de desvalimiento o vulnerabilidad de la víctima por razón de su enfermedad, visto los términos del veredicto, integra de modo inescindible la situación de indefensión, que posibilita la estimación de la alevosía», razona. En ese sentido, una vez apreciada la alevosía que eleva de homicidio a asesinato el crimen cometido, «no se puede volver a valorar esa vulnerabilidad en evitación de una doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio non bis in idem», agrega, lo que supondría una hiperagravación.

No habría lugar a interpretaciones –hay jurisprudencia que sí contempla la prisión permanente en casos similares–, si el jurado hubiera declarado probado que le suministraron a la víctima una pastilla para dormirlo, único hecho de relato del fiscal que no se acreditó ante la imposibilidad de pruebas toxicológicas dado el tiempo transcurrido hasta hallar el cadáver y a que el hijo, condenado por un juzgado de Menores por un delito de auxilio al suicidio, se acogió a su derecho de no declarar contra su madre.