El jurado declara culpable de asesinato al joven que dejó amordazado al cofrade de Gandia

Descarta la autoría de una tercera persona y aunque estima que el acusado no tenía intención de matarlo, asumió su muerte dejándolo atado a la cama en ese estado

El acusado declarado culpable del asesinato del cofrade de Gandia.

El acusado declarado culpable del asesinato del cofrade de Gandia. / Dani Monllor

El veredicto del jurado popular en el causa por el crimen del cofrade de Gandia, Carlos María Almiñana, no deparó sorpresas y los miembros del tribunal declararon por unanimidad al acusado culpable tanto del asesinato cometido en febrero de 2021 como del delito de robo con violencia. La tesis de esa supuesta tercera persona que había en la casa, al que identificó el procesado como «señor Salamanca», no convenció en ningún momento al jurado, que declararon probado que el único autor de la muerte del cofrade, de 67 años, es Carlos Raúl Y. M., el joven panameño llevado a juicio y al que todas las pruebas señalaban desde un primer momento: Su ADN fue hallado en las bridas y el cable con el que estaba atado el fallecido a la cama –así como en la mordaza–, la sustracción del vehículo y del Iphone 11 de la víctima, y la extracción de dinero y las compras realizadas con las tarjetas bancarias del finado, entre otros indicios que apuntaban en la misma dirección.

Las dos únicas cuestiones que no han considerado probadas son que el acusado, de 31 años y en situación irregular en el país, tuviera la intención de acabar con la vida de su víctima y que con ánimo de enriquecimiento buscara objetos de valor en la casa y se apoderara de ellos. A priori podría parecer que al ser descartados ambos axiomas los delitos por los que el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan penas de entre 22 y 30 años se desvanecerían, pero ni mucho menos es así.

Respecto a la intencionalidad de matar, el fiscal ya incluyó en su escrito de conclusiones el matiz de que el acusado actuó «con ánimo de causar la muerte o, al menos, aceptando la posibilidad de que dicho resultado se produjera», introduciendo así el llamado dolo eventual, que sí ha estimado probado el jurado. Según argumentan, «a pesar de no tener intencionalidad de causarle la muerte, las condiciones en las que deja a la víctima, con las heridas y en la posición en la que estaba» (con una hemorragia nasal por los golpes recibidos, amordazado y atado a la cama) resulta evidente que podían llevar a su fallecimiento, como así fue. Los forenses del IML de València determinaron que la causa de la muerte fue una insuficiencia cardiorrespiratoria por asfixia mecánica.

El veredicto considera probado que la víctima no tuvo posibilidad alguna de defensa

Así, el jurado declara probado que el día 17 de febrero de 2021, estando el acusado en la vivienda de Carlos María Almiñana, en la localidad de Gandia, le golpeó en la cabeza y en otras partes del cuerpo «por causas no conocidas». El jurado no entra a valorar el móvil que llevó al procesado a actuar de forma tan violenta, si lo hizo movido por el interés económico del robo, o si había otras cuestiones personales entre ellos (el propio acusado deslizó en su declaración que la víctima lo exhibía como un trofeo).

Lo que sí puntualiza es que la víctima no tuvo posibilidad alguna de defenderse y que el acusado sabía que el sexagenario vivía solo ya que tenía «cierta relación de amistad». De hecho, había acudido en numerosas ocasiones a su casa para hacer reparaciones, teniendo también encuentros ocasionales, en cenas y comidas en restaurantes. Aunque de ahí a tratar de hacer creer, como pretendía el procesado, que era tal esta confianza que Carlos María le dio sus tres tarjetas de crédito de forma voluntaria, va un abismo.

El tribunal popular señala que no hay prueba alguna de la presencia en la casa de una tercera persona

De igual modo, aunque el jurado no puede determinar como probado que el acusado se llevara de la casa los objetos que allí faltaban (dos ordenadores, una impresora, un monitor, una cámara de fotos, entre otros efectos) porque no se pudieron recuperar. El delito de robo con violencia sí queda demostrado por la sustracción precisamente de las tarjetas y del Iphone 11 de la víctima –descartan que se encontrara el teléfono en el coche–.

El jurado se mostró contrario a cualquier posibilidad de beneficio de suspensión de la pena y de indulto para el culpable del asesinato del cofrade de Gandia.