Condenado a 22 años de prisión por el asesinato del cofrade de Gandia

La sentencia remarca el «desprecio y falta de empatía» del condenado, que dejó a su víctima amarrada a la cama «como un animal en una situación que le aseguraba una muerte dolorosa y lenta»

Carlos Raúl Y. M., el condenado por el asesinato de Carlos Almiñana, cofrade de Gandia.

Carlos Raúl Y. M., el condenado por el asesinato de Carlos Almiñana, cofrade de Gandia. / Dani Monllor

Una total «falta de empatía y desprecio» hacia la vida de su víctima, Carlos María Almiñana, a quien dejó amarrado a la cama «como un animal en una situación que le aseguraba una muerte dolorosa y lenta». Así lo remarca la sentencia que condena a 22 años de prisión al acusado del crimen del cofrade de Gandia, después del veredicto de culpabilidad del jurado, que ya adelantó este periódico. La Audiencia Provincial de València le impone concretamente 18 años de cárcel por el delito de asesinato y cuatro años más por el robo con violencia, al acreditarse que el condenado se apoderó de un teléfono móvil iPhone 11 y del vehículo Citroën, ambos propiedad del fallecido.

De igual modo el fallo acuerda que, una vez que cumplidos los dos tercios del total de la pena impuesta, el condenado, que se encontraba en situación irregular en el país cuando cometió en febrero de 2021 el crimen, sea expulsado de España, con una prohibición de poder regresar al país durante un plazo de diez años. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a los familiares del fallecido con 42.000 euros por daños morales

El crimen se produjo el 17 de febrero de 2021 en la vivienda de la víctima, en Gandia. Carlos María Almiñana, de 67 años, vivía solo, hecho que conocía el condenado, quien mantenía una relación de amistad con el fallecido. 

El fallo impone al acusado, en situación irregular, la prohibición de entrar en el país por un plazo de diez años

Según los hechos declarados probados por el jurado popular, en un momento dado, al final de la mañana, Carlos Raúl Y. M., un panameño de 31 años, golpeó al propietario de la casa en la cabeza y otras partes del cuerpo. La sentencia no entra a valorar el móvil por el que actuó de forma tan violenta el acusado.

A continuación, con el agredido semiinconsciente, el condenado por asesinato le ató las manos al cabezal de la cama con unas bridas de plástico, e hizo lo propio con las piernas usando un cable anudado a la pata de la cama, así como le colocó en la boca, a modo de mordaza, una camiseta que le impedía respirar. En estos tres elementos los investigadores de la Policía Nacional hallaron ADN del acusado, prueba que lo incriminaba directamente en la acción homicida.

Así, según detalla el magistrado, estando la víctima en la situación descrita «carecía de posibilidad alguna de defensa», de ahí que se aprecie la circunstancia de alevosía y por tanto el asesinato, como así sostenían el fiscal y la acusación particular, ejercida por la letrada Francis Escrivá. Aunque los miembros del jurado consideraron que no se puede asegurar con certeza que la intención del acusado fuera la de acabar con la vida del sexagenario, sí declararon probada la otra vía introducida por el Ministerio Fiscal, el dolo eventual, ya que con su forma de actuar aceptaba que podía causarle la muerte. «Lo que finalmente sucedió, pues falleció poco después a causa de una insuficiencia cardiorrespiratoria provocada por una asfixia mecánica», según determinaron los forenses. 

Mientras el perjudicado se hallaba maniatado y amordazado en la cama, el ahora condenado buscó objetos de valor por la casa y se apoderó de un teléfono móvil y de tres tarjetas bancarias. Luego bajó al garaje del edificio y se marchó del lugar a bordo del vehículo del fallecido.

El hecho de que el jurado no declarara como probado que el acusado se llevó también un ordenador de sobremesa, un ordenador portátil, una cámara de fotos, otro teléfono móvil iPhone 5, una impresora, un monitor de 27 pulgadas, un reloj de caballero, una cadena de oro y dos anillos –todos ellos elementos que desaparecieron del inmueble pero que no han podido ser recuperados por la policía– no le exime del delito de robo con violencia al estar perfectamente acreditado la sustracción del iPhone 11 de la víctima, el vehículo y las tarjetas.