Un violador de València elude entrar en prisión por la ley del ‘solo sí es sí’

El condenado se enfrentaba con la anterior legislación a una pena de diez años de cárcel pero con la reforma de las penas y el acuerdo alcanzado por su letrado no estará preso ni un solo día

Ciudad de la Justicia de València donde ha sido juzgado el condenado por violación.

Ciudad de la Justicia de València donde ha sido juzgado el condenado por violación. / M.A.Montesinos

Ni un solo día entre rejas pese a quedar probado que violó analmente a una amiga de 32 años, quien apenas podía tenerse en pie debido al estado de embriaguez que presentaba. El condenado por un delito de violación, cometido en junio de 2021 en un domicilio de València, para el que la Fiscalía solicitaba una pena de diez años de prisión, no pisará el centro penitenciario ni un día tras el acuerdo de conformidad alcanzado por su defensa, amparándose en la nueva ley integral de libertad sexual.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al procesado a dos años de cárcel por un delito de violación con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, después de que el acusado hubiera abonado 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Su abogado, Pablo Gonzálvez Ortega, solicitó que se le concediera el beneficio de la suspensión de la pena impuesta, al carecer de antecedentes y no superar los dos años. Suspensión que le ha sido concedida en sentencia con la condición de que su cliente no delinca en un plazo de cuatro años.

Además se da la circunstancia de que el violador confeso no ingresó en prisión provisional tras su detención. Por lo que definitivamente –la sentencia es firme y no cabe recurso– el autor de esta violación no habrá estado privado de libertad por estos hechos ni un solo minuto salvo el tiempo permanecido en los calabozos de la policía y del juzgado el día que pasó a disposición judicial.

Los motivos por los que no ingresa

¿Y por qué es esto posible? En el momento de cometer dichos hechos, ocurridos la noche del 27 de junio de 2021 en el domicilio de la víctima, en València, la ley ya recogía que tener sexo con acceso carnal haciendo uso de la fuerza con una mujer mayor de edad sin que ésta pueda dar su consentimiento libre por la ingesta de alcohol era constitutivo de un delito de violación, penado con entre seis y doce años de cárcel.

Con esta anterior legislación, en el mejor de los casos para el acusado, tras el acuerdo de conformidad y aplicarle la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, como así ha sido, el tribunal podría haberle puesto una pena mínima de tres años de cárcel, y sí tendría que ingresar en prisión.

No obstante, con la llamada ley del ‘solo sí es sí’ el mínimo para el delito de violación son cuatro años, que con la reducción de la pena por haber abonado 10.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil, se le queda en solo dos años de cárcel, límite fijado para que se le pueda suspender el cumplimiento de la pena. Beneficio al que no se opuso el Ministerio Fiscal al estar en los márgenes establecidos.

El artículo 2.2 del Código Penal establece la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable al reo, de ahí que pese a ser unos hechos previos a la entrada en vigor de la ley integral de libertad sexual, se le condene con el nuevo texto legislativo al ser más beneficioso para el acusado.

La sentencia establece probado que a las 22.30 horas del 27 de junio de 2021 la víctima, de 32 años, tuvo una conversación a través de una red social con el procesado, al que conocía de haber mantenido años atrás alguna relación sexual esporádica. El condenado le propuso verse pero ella le dijo que estaba con otro amigo. Pasadas unas horas volvió a contactar con él y le pidió que acudiera a su casa para ayudarla, porque no se encontraba bien, tras haber consumido mucho alcohol y cocaína.

El ahora condenado acudió al domicilio, situado en València, y la ayudó a lavarse ya que la víctima «tenía mucha dificultad para tenerse en pie». Tras salir de la ducha se tumbó en la cama desnuda boca abajo «sin poder reaccionar por la citada ingesta de alcohol», y aprovechando esta circunstancia y el estado de embriaguez que presentaba su amiga la sujetó «con fuerza» y la violó analmente. Todo ello en contra de su voluntad (le decía que parara) y «sin que ella pudiera oponer eficaz resistencia dado su estado», concluye la sentencia tras el reconocimiento de hechos del acusado.