El TS ha hablado: prisión permanente para el asesino en serie de Marta Calvo
El magistrado Vicente Magro recoge en la sentencia definitiva del caso que no cabe interpretación: a Palma Jacome le corresponde el máximo castigo porque el de la chica de Estivella fue su tercer asesinato

Teresa Domínguez / Ignacio Cabanes

Y llegó el día. El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a prisión permanente revisable a Jorge Ignacio Palma Jacome, el asesino en serie de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, como pedían las familias de las víctimas a través de sus letrados, los penalistas valencianos Pilar Jové, Isabel Carricondo, Vicente Escribano y Juan Carlos Navarro. El fallo del TS, alcanzado por unanimidad por los cinco magistrados de la Sala de lo Penal y redactada por su ponente, el alicantino Vicente Magro, especialista en feminicidios y violencia machista, corrige la anterior condena de 159 años y 11 meses de cárcel impuesta por la Audiencia de València, primero, y ratificada después por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Palma fue declarado culpable por un jurado de esos tres asesinatos consumados y otros seis en grado de tentativa cometidos sobre otras tantas mujeres que sobrevivieron a los encuentros sexuales con el criminal, así como por la comisión de nueve delitos de agresión sexual, uno sobre cada víctima, y el delito de tráfico de drogas.
El alto tribunal, en una sentencia irrebatible en la forma y en el fondo, que revela horas de lectura y trabajo, aplica el segundo apartado del artículo 140 del Código Penal, que regula la prisión permanente revisable, que fija esa pena «al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas». En este caso, el alto tribunal admite la tesis mantenida por las acusaciones particulares durante todo el proceso -a la que la Fiscalía no se ha sumado hasta llegar a la del Supremo-, y considera que el de Marta es efectivamente el tercer asesinato.
Es la doctrina que sigue desde hace años el Tribunal Supremo, por lo que el hecho de que ni la Audiencia de València ni el TSJCV la aplicaran en ese caso provocó extrañeza entre numerosos juristas. El alto tribunal entiende que la tercera condena por asesinato lo es tanto si se ha producido a lo largo de los años como si le llega al acusado en una misma sentencia, como es el caso de Marta Calvo. Pero, además, recuerda que el legislador ya dejó claro en la exposición de motivos de la ley que una de sus finalidades era penar los delitos especialmente graves, entre los que menciona, sin ningún lugar a la duda, los cometidos por los asesinos en serie. Como Palma Jacome.
Enfatiza que en este caso incluso se conoce con precisión el orden: a Arliene Ramos la asesinó el 25 de marzo de 2019; a Lady Marcela Vargas, el 15 de junio de ese año; y a Marta Calvo, cinco meses después, el de 7 de noviembre también de 2019._Así que es, claramente, el tercer crimen de una serie de tres.
La cocaína, el arma homicida
En cuanto a la otra solicitud de las acusaciones, la de que se le impusiesen tres condenas de prisión permanente revisable, sin precedentes a un mismo autor en España, usando otro de los supuestos de la ley, el de que dice que se debe imponer a quienes asesinen a una mujer «de manera subsiguiente» a un delito sexual, el tribunal lo rechaza. Y_lo hace explicando que esa es la pena que, a juicio del legislador, merecen los violadores que, para evitar ser denunciados por sus víctimas, las matan después de haberlas agredido sexualmente para eludir la responsabilidad penal de su acción.
En este caso, recuerda Magro, el asesinato no fue «subsiguiente» (a continuación) del delito sexual, sino coetáneo (al mismo tiempo). Es decir, no las mató para eliminar riesgos, sino que fueron actos simultáneos.
El resto de la condena queda como estaba, así que de los 159 años y 11 meses impuestos por la Audiencia de València y por el TSJCV, ahora pasan a una condena a prisión permanente revisable y 137 años y un mes de cárcel (descontados los 22 años y 10 meses de Marta, que aumentan a la permanente revisable).
El daño a la familia de Marta
Además, el magistrado pone orden en la indemnización a la familia de Marta y aumenta hasta los 140.000 euros (70.000 para la madre y la misma cantidad para el padre), lo que corrige la desigualdad de la magistrada de la Audiencia de València, que había 'castigado' a los padres de la joven de Estivella fijando una indemnización incluso menor que la que otorgó a cada una de las siete víctimas que sobrevivieron a los encuentros sexuales con Palma Jacome.
Así, fijaba para ellos 70.000 euros (35.000 para cada uno), cuantía que luego el TSJCV elevó ligeramente (90.000 a repartir), cuando a la hermana de Arliene, por ejemplo, se le concedían 70.000 euros. No puede condenarle por daño a la integridad moral, como pedían los padres de Marta, por fallos en la redacción del objeto del veredicto que llevaron al jurado a dar respuestas contradictorias, a pesar de lo cual la magistrada decidió que no lo corrigieran, pero sí dice que el delito, tal como se ha cometido, «conlleva un mayor daño moral a los padres de Marta. Y esto es un dato incuestionable, objetivable y fuera de discrepancia o debate alguno», sentencia.
Así mismo establece que el asesino en serie deberá asumir las costas procesales de su recurso ante el TS, ya que no ha prosperado ni uno solo de los argumentos de su defensa. En cuanto a las generadas por los recursos presentados por las familias de las tres víctimas mortales y de seis de las supervivientes, el alto tribunal las declara de oficio (las asume el Estado), dado que en su caso sí se ha asumido buena parte de sus argumentaciones.
La magistrada de la Audiencia tampoco se pronunció en la primera sentencia sobre las costas, por lo que, hasta ahora, no se había dirimido quién debía pagar los costes de los abogados y del largo proceso penal.
«Ático de dominación»
Tal como ha venido publicando desde el inicio este diario, Palma Jacome mataba o dejaba al borde de la muerte a sus víctimas introduciéndoles en los genitales cocaína en roca de alta pureza (el formato en el que llega desde los países productores en grandes cargamentos por vía marítima) en contra de su voluntad. En todos los casos buscaba mujeres altamente vulnerables, en situación de prostitución, a las que accedía a través de páginas de puteros.
Así lo recoge Magro a lo largo de toda la sentencia. El magistrado reitera la crueldad y maldad del asesino y su machismo y ánimo de dominación, que se evidencian desde el momento mismo en que buscaba a sus víctimas entre mujeres «extremadamente vulnerables» con el ánimo de dominarlas y desplegar con ellas su siniestro plan homicida desde el «ático de dominación» que le otorgaba la desigual posición en un ámbito de «cosificación» absoluta de la mujer como es el de la prostitución, considera. Y remata diciendo que ese dominio absoluto se basaba en la «desigualdad en la que sus víctimas se encontraron, precisamente, por ser quiénes eran y por estar en el lugar en que se encontraban, lo que facilitó la humillación y la dominación del recurrente sobre las víctimas. Era consciente de ello y lo utilizó de propósito para delinquir».
Dominar y humillar a las mujeres desde el «supremacismo machista» del putero
«Los hechos no pueden ser más graves, más perversos y con más maldad desplegada por el autor de los crímenes y las tentativas con un absoluto desprecio a la vida humana, y en este caso de mujeres muy vulnerables, dándole exactamente igual lo que ocurriera con ellas al llevar a cabo esas prácticas sexuales, ya que lo siguió haciendo día tras día, pese a que era consciente y sabía las consecuencias de esa práctica sexual, ya que vio cómo las dejaba y sabía que ya en dos casos, antes del crimen de Marta, acabó con la vida de dos mujeres y que el resto podrían haber acabado igual». Es solo uno de los párrafos donde el magistrado Vicente Magro valora las acciones del criminal en serie.
Y añade: «El autor actuó de esta manera con una conducta supremacista de dominación y humillación bajo el aseguramiento de que el lugar a donde acudía donde trabajaban las víctimas mediante precio a cambio de sexo le iba a posicionar en una situación de clara desigualdad de las víctimas hacia él y con subordinación de obediencia debida de éstas a las reclamaciones que éste les hiciera. Y ello, a sabiendas de su situación de inferioridad en la que se encontraban las víctimas y de la superioridad que facilitaba la dominación por parte del recurrente, actuando en una escenografía de poder que él mismo había diseñado para facilitar la humillación mediante el exceso en el uso de la droga y la alta previsibilidad de causarles la muerte que se declaró también probado por el tribunal.
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