Declaran nulo el despido de un camionero al que le dio un ictus y la empresa lo cesó el mismo día por burofax
La jueza considera que no existía una intención previa al infarto cerebral de despedir al trabajador - Establece una indemnización de 7.500 euros por vulnerar los derechos fundamentales del empleado

Imagen de archivo de camiones atascados en la A-7 / Perales Iborra
Imagínese que a usted le sale una oportunidad laboral muy interesante y deja su trabajo actual para entrar en una empresa nueva en la que le conocen y apuestan por su buen hacer. Comienza en el nuevo puesto y, a los tres días, sufre un ictus que le lleva a permanecer siete meses ingresado en el hospital y cuyas secuelas le dejan una gran invalidez. La empresa en la que acaba de entrar se entera por su pareja de que ha sufrido un accidente cerebrovascular y lo despide fulminantemente el mismo día de su ingreso en la UCI a través de un burofax.
Esto es lo que le sucedió a L. E. C. C., de 62 años de edad, en mayo de 2023 y ahora un juzgado valenciano ha declarado nulo el despido y obliga a la empresa de transportes de Paterna que lo contrató y despidió, a indemnizarlo con más de 1.500 euros por este cese y a más de 7.500 euros por los daños morales al haber "vulnerado los derechos fundamentales" del trabajador.
Despido el mismo día del ictus
Los hechos se remontan a finales de abril de 2023 cuando L.E.C.C. comenzó en su nuevo trabajo como conductor mecánico con un contrato indefinido en el que se incluían dos meses de periodo de prueba, tal como marcaba el convenio regulador. Cabe destacar que fue la propia compañía la que contactó con el trabajador para ofrecerle el puesto ya que conocían el desempeño de su labor en otra empresa.
La cronología de los hechos es importante y ha marcado la resolución del tribunal. El contrato se firmó el 28 de abril. Tras dos días de trabajo en la compañía, durante los que llevó a cabo su labor con total normalidad y en los que intercambió mensajes de whatsapp relativos al quehacer diario con un jefe de la empresa, el empleado sufrió un ictus el 1 de mayo por la tarde mientras estaba reunido con unos amigos. A las 18.39 horas es ingresado de urgencias en un hospital de València. La mujer del afectado llama a las 19.37 horas al jefe de su marido para informarle de lo que ha ocurrido. Es de nuevo la esposa del trabajador quien, un poco más tarde, a las 20.36 horas, contacta otra vez con el superior a través de un mensaje para explicarle que su marido está en la UCI, mensaje que se lee de forma inmediata tal como consta en el informe pericial que fue presentado por el abogado del afectado.
A las 21.19 horas de ese mismo día, festivo nacional al ser el Día del Trabajador, la empresa manda un "burofax online premium" a su trabajador ingresado comunicándole que no ha superado el periodo de prueba y que deja de trabajar para ellos desde ese instante. No había transcurrido ni una hora.
Tras siete meses de ingreso en un centro sanitario, L.E.C.C recibió el alta aunque las graves secuelas del infarto cerebral que sufrió, tiene la mitad del cuerpo paralizada y dificultad severa en el habla, le han provocado una gran invalidez que le fue reconocida el 19 de febrero de 2024.
Precisamente por esta incapacidad para reincorporarse a su puesto de trabajo, como marcaría la ley, la jueza ha establecido que se le indemnice por el despido con 1.578 euros y con otros 7.501 euros por la "vulneración de derechos fundamentales".
La magistrada considera probado en su sentencia que la empresa de transportes no tenía intención de dar por finalizada la relación laboral con el empleado los días previos al ataque neurológico por "no superar el periodo de prueba", argumento que esgrimió la compañía, y tampoco ha quedado acreditada la versión de los denunciados que pretendía desvincular su decisión de "cualquier móvil discriminatorio relacionado con la enfermedad del trabajador".
"Es humanamente inaceptable"
"Al hecho de que la empresa quería dejar desamparado a un trabajador de 62 años que había sufrido un gravísimo ictus, se suma el agravante de que pretendían utilizar una herramienta laboral como es el periodo de prueba para no tener que indemnizarlo. Este caso es reprobable desde cualquier punto de vista", reflexiona Joaquín Gimeno, letrado de la víctima.
No dudó en aceptar el caso en cuanto cayó en sus manos porque, según explica a este periódico, admiró "la valentía para tirar adelante de mi representado y su familia y porque es un hecho social y humanamente inaceptable"
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