Pena de prisión por noquear de un puñetazo a un vecino que rozó su coche con la moto
El condenado a 16 meses de cárcel por un delito de lesiones con alevosía agredió al septuagenario «en la penumbra del garaje sin mediar discusión previa» horas después del incidente en el garaje

Un simple incidente en la entrada de un garaje comunitario de València entre dos vecinos, uno en coche y el otro en moto, la disputa sobre quién debía o no ceder el paso y un ligero roce de los vehículos, ha acabado en una condena de 16 meses de prisión por un delito de lesiones con alevosía. El condenado propinó un puñetazo a su vecino de 71 años horas después de este pequeño encontronazo aparentemente sin importancia, “aprovechando la penumbra del garaje y sin que mediara provocación o discusión previa”.
Como se observa en la grabación de la cámara de seguridad, principal prueba de la agresión, tras estacionar su vehículo la víctima sale tranquilamente del mismo y sin intercambiar palabra alguna con el ahora condenado, este le propina un fuerte puñetazo en la cara, cayendo desplomado en el acto el denunciante, quien llegó a perder el conocimiento durante breves segundos.
El acusado reconoció en el juicio haber golpeado a su vecino y ser la persona que aparece en las imágenes visionadas en la vista oral, pero trató de justificar su acción alegando que fue una “reacción espontánea por los nervios”, y que inmediatamente intentó ayudarle a ponerse en pie, le recogió las gafas del suelo y se disculpó.
Si bien en el vídeo se aprecia que le ayuda a incorporarse, la sentencia remarca que al mismo tiempo le increpa y le recrimina de forma intimidante cara a cara, a corta distancia, a la persona a la que acababa de agredir. Probablemente por el incidente ocurrido esa misma mañana, en el que rozó con su coche la rueda de la motocicleta del acusado, aunque al carecer de audio se desconoce el contenido de lo que le dijo.
A consecuencia del puñetazo la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico y fractura de mandíbula, lesiones que precisaron tratamiento médico y quirúrgico.
Un ataque sorpresivo
El Juzgado de lo Penal número ocho de València condena al agresor a 16 meses de cárcel por un delito de lesiones con alevosía, como así solicitaba la acusación particular, ejercida por el abogado Miguel Martorell, dado el carácter sorpresivo del ataque y la imposibilidad de defensa de la víctima. De hecho, dada la situación de penumbra en la que se produjo la agresión y el carácter súbito e inesperado del puñetazo, el denunciante “no tuvo posibilidad alguna de reaccionar frente al ataque, ni siquiera pudo levantar las manos para evitar, o cuanto menos reducir, las consecuencias del puñetazo en el rostro”. Además la jueza ha tenido en cuenta la diferencia de edad entre ambos (71 años el agredido y 51 su agresor) y la complexión física de uno y otro (el acusado más joven, alto y corpulento).
Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2022 en un garaje de la calle Carteros de València. Esa misma mañana, a las 12.30 horas, ambos vecinos habían tenido un incidente cuando el ahora condenado estaba entrando con su motocicleta y el denunciante se disponía a salir del garaje con su coche. Uno le pidió al otro que retrocediera para darle paso, a lo que este se negó, llegando a rozar con el coche la rueda de la moto, sin que en ese momento fuera a más el conflicto.
Posteriormente, a las dos de la tarde, volvieron a encontrarse en el garaje, y sin que mediara palabra alguna el condenado le propinó un fuerte puñetazo en la cara que noqueó a su vecino.
Alegó un ataque de ira por estrés
La defensa pretendía acreditar una eximente por trastorno mental al esgrimir su cliente un trastorno adaptativo mixto que “le provoca reacciones de ataques de ira en situaciones de estrés”. No obstante, no se ha probado que en el momento de los hechos el acusado tuviera mermadas sus facultades intelectivas y volitivas. Es más, la jueza aclara que el agresor se encontraba en un estado de enfado o agitado como consecuencia del incidente que habían tenido esa misma mañana.
El condenado debe indemnizar con 17.330 euros a la víctima por las lesiones y secuelas sufridas, entre ellas la pérdida de un molar e hipoestesia en un nervio alveolar. De los cuales ya consignó antes del juicio 4.165 euros. Por ello se le aprecia la circunstancia atenuante de reparación del daño.
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