El Supremo ratifica los 53 años de cárcel para el entrenador que abusaba de niños y los grababa

El Alto Tribunal desestima el recurso de la defensa y da validez a la obtención de las pruebas contra el pederasta, que acumulaba 52.000 archivos pedófilos, tras el hallazgo de su mujer en un USB

El entrenador de fútbol infantil condenado a 53 años, junto a sus letrados, oculta su rostro con una capucha.

I. Cabanes

València

La condena de 53 años de prisión por abusos sexuales a menores con acceso carnal y producción de pornografía para el entrenador de fútbol infantil de un municipio de l’Horta, que abusaba y grababa a niños de diez a trece años, estaba pendiente de que el Tribunal Supremo (TS) se pronunciara sobre una cuestión que podía hacer tambalear toda la carga probatoria contra el acusado. La posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad del propio pederasta cuando su mujer accedió al contenido de un USB que tenía este en su mochila, y que permitió desenmascarar sus perversiones pedófilas en 2019.  

Si bien ya se había pronunciado al respecto la Audiencia Provincial de Valencia y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que dieron validez a la obtención de esta prueba, el TS va más allá y considera irrelevante las razones por las que la esposa del pederasta y madre de un hijo en común entró en el dispositivo de almacenamiento de su marido, si estaba legitimada a ello o si atenta contra su intimidad. Lo significativo es que cuando se obtuvo esa prueba inicial, la mujer, «en rigor y se mire como se mire, no iba encaminada a hacer acopio de pruebas para hacerlas valer en un proceso pendiente o de previsible incoación», argumenta el Alto Tribunal.

Da igual de quién era la mochila, la ausencia o no de claves para preservar el acceso al contenido del USB, o si hubo un descuido en la custodia de su intimidad por parte del pederasta. Todo ello «es intrascendente», remarca la sentencia, al recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional invalida la prueba «solo si hay una referencia procesal identificable en el momento de la vulneración».

Cumplirá un máximo de 20 años

Por ello el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la defensa y confirma los 53 años de cárcel –con un tiempo máximo de cumplimiento de 20 años– para Jaime M. P., a quien le intervinieron 52.000 archivos pedófilos en cuatro dispositivos de almacenamiento. Concretamente se le condena como autor de tres delitos de abuso sexual con acceso carnal y otros tres de producción de pornografía infantil. El condenado aprovechaba que se quedaba al cuidado de los tres hijos de una amiga, cuando estos tenían entre 10 y 13 años, para realizarles tocamientos mientras los pequeños dormían o lo aparentaban. En los vídeos, que él mismo grababa, también se observa la introducción de miembros corporales. 

De igual modo, aprovechando su condición de entrenador de un equipo de fútbol de categoría infantil, grababa a los niños en los vestuarios mientras se duchaban. Delito de producción de pornografía infantil que se suma a los anteriores. Y a los tocamientos y felaciones a un primo, hechos que también grabó.

Calzoncillos de niño en la mochila

Todo se destapó en diciembre de 2019, como informó en exclusiva Levante-EMV, cuando la esposa del ahora condenado por sentencia firme, encontró de forma casual unos calzoncillos de niño en la mochila de su marido, militar de profesión. En el juicio, celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en mayo de 2022, la mujer explicó que el hallazgo se produjo cuando abrió la mochila, que su marido había dejado en la terraza tras un entrenamiento, para poner la ropa sucia para completar una lavadora. Allí estaba también el USB, en el que descubrió el material pedófilo. La testigo trató de justificar su acción ya que su ex incluso la demandó por revelación de secretos. «Me asusté al ver las imágenes, no sabía si había abusado de nuestro hijo», confesó la madre, que puso los hechos en conocimiento de la Policía Nacional.

«Fuesen razones de curiosidad, de sospecha, de celos, de falta de confianza en la pareja u otras, lícitas o ilícitas, más o menos legítimas, autorizadas tácitamente o no, en la creencia de que lo estaban o sin ella, puede descartarse de forma razonable que la esposa del recurrente (el pederasta), al indagar en esos dispositivos pudiese tener su pensamiento puesto en un proceso», argumenta el TS. Más bien apunta que todo hace pensar que «ante unas sospechas nutridas por ciertos datos» (no era la primera vez que se encontraba ropa interior infantil entre las pertenencias de su marido), la testigo «se sintió compelida a indagar sobre la personalidad de la persona con la que compartía su vida y era el padre de su hijo».

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