La Audiencia estima el recurso del procesado
Absuelven a un hombre de acoso sexual a una camarera en Gijón porque "no le ocasionó mucho trastorno"
El acusado siguió a la joven, la abordó por la calle y profirió comentarios íntimos, pero el tribunal deja sin efecto la pena

Absuelven a un hombre de acoso sexual a una camarera en Gijón porque "no le ocasionó mucho trastorno" / ShutterStock
Pablo Palomo
Los hechos enjuiciados no le generaron a la denunciante "una situación de miedo, temor o nerviosismo de una intensidad tal que hayan requerido algún tipo de asistencia médica ni a cambiar de domicilio ni lugar de trabajo ni a salir acompaña a la calle". Este es uno de los argumentos que ha llevado a la sección octava de la Audiencia Provincial a absolver a un gijonés de un delito de acoso sexual a una camarera a la que llegó a seguir por la calle y a la que realizó proposiciones de mantener relaciones íntimas durante casi dos años. Este individuo había sido condenado a un año y un mes de cárcel por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón (Asturias), que también le impuso la prohibición de comunicarse con su víctima o aproximarse a ella a menos de 200 metros durante tres años y el pago de 1.000 euros por daños morales, ha logrado que el tribunal deje sin efecto esa sentencia al entender que sus prácticas no perturbaron en exceso el día a día de la afectada.
La joven denunció haber sufrido acoso sexual por parte del procesado desde diciembre de 2020 hasta junio de 2022. En su declaración, la afectada señalaba que este varón la había conocido unos años antes, cuando ella trabajaba como camarera en un establecimiento hostelero. El acusado acudía "de forma habitual como cliente, dirigiéndose a ella con proposiciones de contenido sexual y sin dejar de hacerlo pese a las manifestaciones la joven de que le estaba molestando". Más ejemplos. En noviembre de 2021, cuando la joven paseaba en compañía de un amigo, este individuo se acercó a ellos y pese a que le invitaron a irse en varias ocasiones persistió en su actitud, lo que motivó que entrase en un bar y llamase a la policía.
"Quiero ser tu esclavo"
Este hombre también contactó a través de redes sociales con un amigo de la denunciante, al que le hizo comentarios obscenos sobre las fotos en las que aparecía ella. Hubo otro episodio más, un día entre mayo y junio de 2022 en el que se la encontró. "Apareció repentinamente y la agarró por la cintura dándole un susto". Pocos días después, en el entorno de Sanz Crespo, se la volvió a encontrar y comenzó a seguirla diciéndole "quiero ser tu esclavo", "tú tienes lo que yo necesito". Este episodio generó en ella un gran temor a ser seguida hasta su casa, por lo que llamó la policía. Poco después presentó una denuncia en comisaría.
Los hechos descritos, que avala también la Sección Octava como hechos probados, motivaron que el Juzgado de lo Penal dictase una sentencia condenatoria por acoso sexual contra este individuo. Pero presentó recurso y el tribunal de la Audiencia lo ha aceptado. En concreto, varía el relato de hechos probados al entender que, si bien lo ocurrido provocó "un estado de intranquilidad que le llevó a cambiar algunas de sus rutas habituales", estos episodios "no la obligaron a modificar su domicilio, lugar de trabajo ni recibir asistencia médica con motivo de los mismos". Señala la Audiencia que sí existió una sensación de inseguridad que le impidió hacer sus labores cotidianas con tranquilidad y hasta cambiar algunos hábitos, pero que, como ella señaló en la vista oral, "mucho trastorno no le ocasionó". A mayores, destaca el tribunal que a pesar de los "cuatro episodios de acercamiento físico a la denunciante" descritos en la sentencia, éstos cesaron en cuanto ella cursó la correspondiente denuncia.
Condena anulada
El tribunal, en resumen, si bien da veracidad a los descrito por la joven, entiende que "no ha quedado probado que la alteración en el desarrollo de la vida cotidinada" de la afectada, "provocada por la forma de proceder del recurrente", "haya revestido la gravedad exigida en el tipo penal objeto de acusación y según redacción en vigor en la fecha en que ocurrieron los hechos; lo que nos lleva a concluir que los hechos declarados probados son atípicos y que procede, por ello, la estimación del recurso que nos ocupa con la consiguiente libre absolución del recurrente".
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