Sentencia polémica
Absueltos de trata de mujeres tras no citar a juicio a los agentes que participaron en las escuchas y los seguimientos
La causa contra más de una decena de procesados por prostituir a mujeres en Aldaia y Sagunt se salda con un único condenado a dos años y cuatro meses de cárcel

La Audiencia Provincial ha condenado a solo uno de los diez acusados llevados a juicio por la trama de prostitución. / Ignacio Cabanes
“La borreguito no quiere ir a trabajar”, “voy a darle un poco de brillo a ver si espabila”. En estos términos se referían los miembros de una red de prostitución a sus víctimas, según se refleja en las intervenciones telefónicas, donde se repite un mismo patrón de “control, presencia constante, comentarios despectivos hacia ellas y maltrato físico”. Pese a ello, la causa contra trece procesados por la red que prostituía a mujeres en áreas de servicio junto a la autovía A-3, en Aldaia, y en Sagunt, se ha saldado con un único condenado a solo dos años y cuatro meses de cárcel por prostitución coactiva. La Audiencia Provincial de Valencia le absuelve del resto de delitos, entre ellos la trata de seres humanos, y exonera de responsabilidad a los otros nueve enjuiciados.
El tribunal llega a esta conclusión por dos cuestiones clave. Por un lado, la carga acusatoria recae en el testimonio de una de las víctimas (la testigo protegido número 7), quien se retractó ante notario en Rumania - seguramente por miedo como la propia sentencia reconoce – pero a cuyo relato no otorga plena credibilidad. Y por otro, el hecho de que las escuchas telefónicas y los operativos de vigilancia no hayan sido refrendados en el plenario -porque no fueron citados- por los agentes que intervinieron en los mismos.
Es relativamente habitual que sean los instructores y secretarios de las diligencias los que comparezcan en la vista oral como testigos para explicar los pormenores de la investigación. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial cuestiona que ninguno de los guardias civiles y policías nacionales que declararon en el juicio intervinieron personalmente en las vigilancias y seguimientos. “No hay certeza de la identidad atribuida a cada persona interviniente en las escuchas”, remarca el fallo.
"Los dueños de la calle"
Tres mujeres aseguraron en el juicio que ejercían la prostitución de forma voluntaria, aunque alguna sí se refiere a sus proxenetas como “los dueños de la calle”, y reconocen que debían de pagar al único condenado por “estar a cargo de la zona donde ejercían la prostitución”. En el caso de la única víctima acreditada sí se ha probado que inicialmente debía pagar la mitad de sus ganancias y tras la llegada de un acusado en situación de rebeldía, se quedaban con el 100% de lo que le pagaban los puteros. En cuanto a la explotación con fines sexuales de otras tres víctimas también se les absuelve al no haber comparecido en el juicio las mismas ni constar denuncia alguna.
Convergen dos operaciones
Las investigaciones del grupo de Homicidios de la Guardia Civil comenzaron en julio de 2018 con la denuncia de la primera testigo protegida, quien estaba siendo prostituida en la zona de Sagunt y Canet de Berenguer. Fue en mayo de 2019 con otra denuncia de una segunda testigo protegida, esta vez interpuesta en una comisaría de València, cuando la Policía Nacional se une a la operación al coincidir los sujetos bajo investigación. Además, dicha trama tenía ramificaciones con otra red de matrimonios de conveniencia con migrantes indios y pakistaníes.
Los acusados se enfrentaban a penas de hasta 21 y 26 años de cárcel -para sus presuntos cabecillas, de nacionalidad albanesa- pero las defensas, ejercidas entre otros por el despacho Barbas Abogados, lograron desmontar tanto la trata de seres humanos como que existiera un grupo organizado.
La principal testigo alegó en el juicio que cambió su versión ante notario en Rumania por miedo ya que unas personas estuvieron buscándola por su pueblo, mostrando su fotografía y cuchillos en el maletero. “Firmó lo que le dijeron que firmará, porque le prometieron que la dejarían en paz”, explicó ante el tribunal. En dicha firma ante notario estuvo asistida por un abogado.
Si bien la propia sentencia matiza que “es razonable atender a que la emisión del documento notarial se produjera debido al miedo por la coacción vivida y con la finalidad de evitar que el acusado cumpliera las amenazas de muerte contra ella proferidas”, considera que “su testimonio no presenta la solidez y contundencia requeridas para servir de prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a los acusados al no cumplir el requisito de la persistencia en la incriminación”.
Una testigo declaró que dicha testigo protegido había ejercido ya la prostitución en Reino Unido, aportando datos como las dos páginas webs donde supuestamente ofrecían sus servicios sexuales con nombres distintos a los reales. Según este testimonio de referencia, la mujer se marchó a España porque se ganaba más dinero y lo necesitaba para vengar la muerte de su padre.
De esta forma, la sentencia duda que la principal testigo viniera engañada al país para trabajar en un restaurante, y cuestiona que aceptará venir a España sin saber el sueldo que iba a ganar. Asimismo, añade que le “resulta poco verosímil” que conociendo a la acusada desde hacía tiempo, no supiera a que se dedicaba su amiga. De igual modo, “tampoco se ha acreditado la situación de precariedad económica y desarraigo en su país”.
El magistrado entiende que fue “la exigencia del pago de la totalidad de lo que ganaba ejerciendo la prostitución”, lo que motivó que la testigo se personará, a los pocos días de haber sido agredida y amenazada, en una comisaría de Policía Nacional el 9 de mayo de 2019 e interpusiera la denuncia, “buscando protección ante la reacción que pudiera tener el acusado al ver que se había marchado”.
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