Prisión permanente revisable para el acusado de maltratar y estrangular a su madre en Torrent

La víctima, de 88 años, “vivía en un clima continuado de miedo a los golpes e insultos de su hijo”

El parricida condenado por estrangular a su madre en Torrent, junto a su abogado en el juicio.

Ignacio Cabanes

València

Condenado a la mayor pena que contempla el Código Penal español, la prisión permanente revisable, por el asesinato de su madre adoptiva, una mujer de 88 años especialmente vulnerable. Además, la Audiencia Provincial de Valencia le impone al parricida, que estranguló a Asunción González el 6 de octubre de 2022 en el domicilio de Torrent en el que ambos convivían, otros tres años más de cárcel por el delito de malos tratos habituales. Según remarca la sentencia, la anciana «vivía en un clima continuado de miedo a los golpes e insultos de su hijo», como así ha quedado probado, con episodios «no solo de violencia física sino también sicológica, casi cotidianos».

La argumentación exculpatoria del acusado, quien alegaba que las lesiones que presentaba su madre fueron producto de caídas accidentales o golpes tras sufrir una supuesta crisis epiléptica no convenció a los miembros del jurado popular, que lo declararon culpable de haber causado la muerte de su progenitora de forma intencionada o al menos «conociendo el peligro concreto que creaba con su conducta y la alta probabilidad de que se produjera su fallecimiento». La sentencia puntualiza que «la explicación dada por el acusado en el plenario resulta francamente inverosímil». Y califica de «extravagante explicación» su declaración sobre cómo intentó supuestamente espabilarla dándole seis o siete bofetadas porque lo había visto en una película.

El crimen se produjo en el domicilio familiar de la calle Moralets de Torrent la noche del 6 de octubre de 2.022 –los forenses sitúan la hora aproximada de la muerte entre las 21.00 y las 23.30 horas–. Según los hechos probados, Vicente Luis G. G., aprovechando que su madre de 88 años estaba acostada en su cama, «se apoyó sobre su cuerpo, le apretó el cuello y le tapó los orificios nasales».

No se contempla ningún atenuante por trastorno mental, al no tener afectadas sus capacidades

La defensa, ejercida por el letrado Manuel Gutiérrez, cuestionaba la causa de la muerte, planteando la posibilidad de que la anciana hubiera fallecido por un cóctel mortal por una neumonitis, unido a los propios hematomas cerebrales y unas embolias grasas que le afectaban a la ventilación pulmonar. No obstante, los forenses del Instituto de Medicina Legal de València concluyeron que la víctima murió por una asfixia mecánica, «no pudiendo descartar un mecanismo mixto de compresión y/u oclusión extrínseca de orificios respiratorios».

En el informe ampliatorio de autopsia se describen las lesiones perimortales en las regiones de cuello, laringe y el esqueleto laríngeo, así como estigmas ungueales, las muestras de los orificios nasales, así como la fractura costal e infiltrados hemorrágicos en la musculatura intercostal, todas ellas perimortales, es decir, causadas en el momento de la muerte.

Sin posibilidad de defensa

El fallo también declara probada la alevosía, ya que la octogenaria no tuvo posibilidad alguna de defenderse «dadas sus condiciones físicas –1,47 de altura y 35 kilos de peso– y su deterioro cognitivo, la complexión del acusado y las demás circunstancias concurrentes». Además del deterioro cognitivo importante, la mujer padecía diversas patologías orgánicas, y precisaba ayuda para las actividades básicas de la vida, como la alimentación y la higiene, siendo su hijo el encargado de su cuidado y atención.

Los malos tratos reiterados quedaron acreditados tanto por el propio informe forense, en el que se detallan lesiones de diferente data que acreditan una «violencia traumática reiterada», así como por los testimonios de los vecinos de la finca, quienes escuchaban a la anciana quejarse frecuentemente, y los insultos y amenazas que le profería su hijo.

La sentencia también recoge el «extraño comportamiento» del acusado cuando acudió el personal sanitario y la policía al domicilio, «no tanto por el hecho de que los recibiera en calzoncillos, sino por su interés e insistencia en que certificaran la muerte como natural», como así manifestaron dichos testigos. De hecho, antes incluso de que llegaran ya había avisado a la funeraria para que se llevaran el cuerpo. Y uno de los policías recordó cómo le cambió el rostro cuando le comunicaron se le iba a realizar la autopsia al cadáver de su madre.

El fallo no contempla ningún tipo de atenuante por alteración mental del procesado. Si bien el acusado padece un trastorno depresivo crónico no clasificado, el jurado consideró que el mismo no alteraba en absoluto su capacidad para entender la acción que estaba cometiendo. Dicho «trastorno de adaptación con humor deprimido no afectó, siquiera de manera leve, a sus facultades intelectivas y volitivas», según los informes psiquiátrico forenses del IML, que apuntan más a un «trastorno narcisista de la personalidad».

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