El Tribunal Supremo protege el papel de los abuelos en la transmisión de los valores familiares por un caso en Elche

Una sentencia del Alto Tribunal avala a la Audiencia, que permitió a unos ancianos ver 4 horas a sus nietos en contra del criterio de la madre, que denunció a su marido por abusos a los niños

Un abuelo vigila a su nieta en un parque, en una imagen de archivo

Un abuelo vigila a su nieta en un parque, en una imagen de archivo / Alex Domínguez

M. Alarcón

Alicante

«Aunque la relación prioritaria es la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor, ya que aquellos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia». Así lo ha dicho el Tribunal Supremo para avalar una sentencia de la sección IX de la Audiencia, con sede en Elche, que a su vez revocó otra del juzgado de Primera Instancia número 5, reconociendo el derecho de unos ancianos a ver, un domingo al mes entre las 12 y las 16 horas, a sus dos nietos, «régimen de visitas que podrá ampliarse según vayan desarrollándose las relaciones». 

El asunto nació en abril de 2022, cuando los abuelos solicitaron en los juzgados de Elche un régimen de visitas de sus dos nietos, seis meses después de que la Audiencia hubiera absuelto a su hijo, y a la vez padre de los dos niños, de abusar sexualmente de estos, lo que había denunciado la madre en 2015, cuando los pequeños tenían 7 años. Durante el periodo que pasó entre la denuncia y la sentencia, que fue de seis años, los abuelos habían podido seguir viendo a los niños en parques y siempre en presencia de la madre. Al principio, una vez por semana y, después, cada quince días. Pero en septiembre de 2021, cuando se absolvió a su hijo de los abusos sexuales, la madre cesó el contacto. Por ello acudieron al juzgado para que se fijara un régimen de visitas solicitando verlos un día a la semana durante diez horas recogiéndolos y entregándolos en casa de la madre.

Un abuelo toca las manos de un niño

Un abuelo toca las manos de un niño / INFORMACIÓN

Argumentos

El juzgado desestimó la demanda con argumentos como que no había quedado probado que la madre, «de forma arbitraria, haya obstaculizado la relación de sus nietos con los abuelos» y que había quedado probado que «las partes han hablado sobre que los menores no quieren ver a los abuelos y que la madre trata de mantener la relación». También se valoró en la sentencia que desestimó el régimen de visitas que uno de los niños se sentía incómodo porque, en el parque, «sus abuelos le hablaban de su padre». Todo ello le llevaba a desestimar la solicitud porque a los menores les suponía, «...un daño emocional y, dado que acordar unas visitas judicialmente supone obligar a los menores a su cumplimiento, en contra de la voluntad de los mismos, se considera que existe una causa justificada» para rechazar la demanda.

Los abuelos recurrieron y la sección IX de la Audiencia revocó parcialmente el fallo porque aceptó visitas, pero una vez al mes y durante cuatro horas al entender que «existe un cierto grado de manipulación por parte de la madre de los menores (...) la madre no acepta el resultado absolutorio de la sentencia penal», que fue confirmada en 2023 por el Supremo. El fallo añadía que «los abuelos reúnen las condiciones necesarias para poder relacionarse con los nietos» y que el rechazo que los niños experimentaban se debía «más al interés de la madre», pero decía que los abuelos debían abstenerse de hacer referencia al padre» para concluir que «serán otros los mecanismos que deberán emplearse en su día para solucionar el problema del padre y sus hijos (...) pero aquí estamos dilucidando una relación con los abuelos».

Interés de los menores

El Supremo admitió el recurso de la madre, que consideraba que no se había valorado el interés de los menores y la propia doctrina jurisprudencial de la sala sobre la adopción de medidas que afecten a menores y que deben adaptarse a su interés «y atendiendo a su voluntad». La sentencia del Alto Tribunal parte de la base del artículo 160.2 del Código Civil, que dice «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados». Añade que «la complejidad de las relaciones entre familiares se evidencia en los parientes más alejados de los progenitores (...) la sala ha establecido como regla que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores».

Una abuela juega con un nieto en un parque durante la pandemia del covid

Una abuela juega con un nieto en un parque durante la pandemia del covid / Áxel Álvarez

"La sala ha establecido como regla que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores"

Tribunal Supremo

Papel fundamental

Añade que, teniendo en la relación nieto-abuelo, «un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia en la sociedad civil, no obstante, el precepto permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra causa justa en el interés superior del menor, pudiendo limitarse cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia el progenitor (...) La resolución impugnada es correcta. Respeta el principio fundamental del interés superior del menor».

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