El sacristán de una iglesia de Bétera acepta dos años de cárcel por la agresión sexual a una mujer con discapacidad

El condenado no deberá ingresar en prisión al carecer de antecedentes, con la condición de que no delinca en el plazo de tres años

Juzgan a un sacristán por abusos sexuales

Francisco Calabuig

València

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión al sacristán de una iglesia de Bétera por un delito de agresión sexual a una feligresa con una discapacidad intelectual del 66 por ciento. Según ha confesado el acusado, en marzo de 2023 invitó a la mujer a pasar a un cuarto junto a la sacristía con la excusa de enseñarle como funcionaba la campanilla, y allí le realizó tocamientos en zonas íntimas por encima de la ropa.

El Ministerio Fiscal solicitaba inicialmente una pena de cuatro años de cárcel por estos hechos, pero tras el acuerdo de conformidad alcanzado y haber reconocido la agresión sexual, la Sala ha dictado sentencia in voce por la que se le condena a dos años de prisión, que además no deberá cumplir. Al carecer de antecedentes y no ser una pena superior a los dos años, se le suspende el cumplimiento de la pena de cárcel con la condición de que no delinca en los próximos tres años.

La Audiencia Provincial le impone también tres años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y comunicarse en modo alguno con ella durante cinco años. De igual modo se le prohíbe ejercer cualquier profesión, remunerada o no, que conlleve contacto con menores durante siete años.

"Pero si esto es pecado"

Los hechos ocurrieron el 24 de marzo de 2023 cuando el ahora condenado estaba ejerciendo funciones de sacristán en una iglesia de Bétera. La sentencia dictada in voce considera probado que el acusado era consciente de la discapacidad intelectual del 66 por ciento que tenía la víctima. La mujer se quedó bloqueada y sin poder reaccionar cuando este comenzó a realizarle tocamientos y le dijo: “Pero si esto es pecado”.

Esta situación generó en la víctima “miedo, nerviosismo, rabia y enfado”. Así, en concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a la mujer con 7.000 euros, dinero que ya habría consignado prácticamente en su totalidad.

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