Dos años de prisión por violar a una joven en un colegio mayor de València al apreciar que el agresor también iba ebrio
La víctima, de 18 años, estaba en un estado de semiinconsciencia y sufrió lesiones, pero el fallo considera que el acusado actuó influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas y ha reparado el daño pagando 13.300 euros

El condenado por violar a una joven en un colegio mayor de València estando ambos ebrios. / Ignacio Cabanes
La violación a una joven de 18 años en un conocido colegio mayor de València, ocurrida en 2020 y de la que informó en exclusiva Levante-EMV en su día, ha terminado con una condena de solo dos años de prisión para el autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal al apreciar la Audiencia Provincial de Valencia que el acusado actuó bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, como así lo contempló el Ministerio Fiscal tras modificar sus conclusiones al final del juicio.
Si bien la sentencia reconoce como hechos probados que la víctima estaba en condiciones de semiinconsciencia, y por ello “no recordaba gran cosa de lo sucedido”, sí que consta acreditado que la misma le dijo que no quería tener sexo y que pese a su negativa y falta de consentimiento, el ahora condenado la forzó sexualmente, llegando a tener acceso carnal con ella.
Inicialmente el procesado se enfrentaba a una petición de pena de siete años de cárcel pero el fallo rebaja la condena a solo dos años al contemplar tres de las cuatro circunstancias atenuantes planteadas por la defensa del acusado, ejercida por el letrado Víctor Soriano. Además de la atenuante de haber actuado bajo la influencia del alcohol, se aprecia la reparación del daño, al haber consignado los 13.300 euros para hacer frente a la responsabilidad civil, así como la atenuante de dilaciones indebidas por las paralizaciones que ha sufrido el proceso por unos hechos ocurridos hace ya cinco años.
Tras un día de fiesta campera
La violación se produjo en la tarde del 29 de febrero de 2020 en la habitación del colegio mayor en la que se alojaba la víctima, de 18 años de edad. Ambos jóvenes, que se habían conocido a través de un amigo en común, habían pasado el día con otros compañeros universitarios en una fiesta campera en una localidad de la Hoya de Buñol.
El propio acusado reconoció en el juicio los hechos, alegando que “perdió el control de la situación” por el exceso de alcohol. Aunque no se le aplica la confesión tardía, la afectación de las bebidas alcohólicas tanto en el acusado como en la víctima ha quedado probada por los testimonios de los compañeros que estuvieron ese día con ellos. Entre sus manifestaciones, que recoge la sentencia, los testigos recordaban que en el camino de regreso a València ambos jóvenes “estaban tirados en el pasillo del autobús metiéndose mano”.
La acusación particular pretendía acreditar que medió violencia y que además del alcohol, el acusado le suministró alguna sustancia desinhibidora sin que ella tuviera conocimiento. No obstante, estos hechos no han quedado probados. De lo que no alberga duda alguna el tribunal es de la falta de consentimiento por parte de la víctima, no solo por el reconocimiento del acusado sino por los testimonios de las amigas que acudieron a la habitación al oír los llantos de la joven.
Además, la víctima sufrió lesiones leves en la zona vulvar, por las que recibió atención médica en el Hospital La Fe de València, y como consecuencia de la agresión sexual sufre un trastorno por estrés postraumático agudo. Por este delito leve de lesiones se le condena al pago de una multa de 290 euros.
A los dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales con acceso carnal, que podrían serle suspendidos al carecer de antecedentes, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia le impone otros cuatro años de libertad vigilada. Así como la prohibición de comunicarse con la víctima y aproximarse a menos de 500 metros de ella por un periodo de tres años. Y una inhabilitación especial de cuatro años para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo menores de edad.
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