Condenado a 20 años de cárcel el joven que mató a su exsuegro de 22 cuchilladas en l'Eliana
El magistrado renuncia a la prisión permanente revisabe que pedía la hija de la víctima e impone a Sergio A. L. la pena que pedía el fiscal
Los nueve miembros del jurado lo consideraron culpable de asesinato porque el ataque fue sorpresivo y la vícitma no pudo defenderse, ya que el hombre era sordo y fue atacado por la espalda


Sergio A. L., el joven de 27 años juzgado a finales de mayo por matar de 22 cuchilladas al padre de la que había sido su novia hasta ocho meses antes del crimen, en el chalé de la víctima, en l'Eliana, ha sido condenado a 20 años de cárcel, tal como ha adelantado este viernes en exclusiva Levante-EMV. Es exactamente la pena que solicitaba el fiscal. El magistrado presidente, en una sentencia que ha tardado solo diez días en ser emitida, le impone esa pena por asesinato y de allanamiento de morada, los dos delitos que le imputaban tanto el Ministerio Público como las acusaciones particulares, ejercidas por los letrados Mónica González Crespo y Sumner Biel en nombre, respectivamente, de la hija de la víctima, Patricia, y de una de sus hermana, Carmen.
Además, el magistrado le impone el pago de una indemnización a Patricia, como hija de Juan Ramón Climent Viguer, de 63.212,85 euros; a Carmen, la madre de la víctima, de 93 años, que fue testigo directo de su asesinato, pero que nunca pudo declarar porque padece demencia senil en estado avanzado, 50.570,28 euros; y a las cuatro hermanas de la víctima, 18.963,85 euros a cada una de ellas. En total, 189.638,53 euros que deberá abonar a las víctimas de su acción en concepto de responsabilidad civil, aunque lo más probable es que se declare insolvente y no llegue nunca a ejecutar ese pago.
La condena es la consecuencia del veredicto de culpabilidad alcanzado a primera hora del martes de la semana pasada por los nueve miembros del tribunal popular que desde el lunes de la semana pasada había enjuiciado a Sergio A. L. Siguiendo la argumentación del fiscal, el magistrado ha establecido una pena conjunta para los dos delitos, ya que considera que uno de ellos, el allanamiento, está en concurso medial con el de asesinato. Dicho de otro modo, allanó la casa -entró sin obstáculos a sabiendas de que tanto la puerta de la calle como la de la casa estaban abiertas durante el día- como medio para poder cumplir su objetivo: matar a su exsuegro.
Veredicto en menos de 24 horas
Los nueve jurados habían recibido a las 11.00 horas del lunes, 2 de junio, el objeto del veredicto, la batería de preguntas de cuyas respuestas iba a salir el resultado de culpable o no culpable, tras lo cual se retiraron a deliberar. Para ello, dispusieron de acceso a todas las pruebas aportadas al sumario, de las grabaciones del juicio y de sus propias anotaciones. Basándose en todo ello, motivaron cada de una de esas respuestas aludiendo a la prueba testifical y pericial -las declaraciones en el juicio de testigos, guardias civiles y forenses, entre otros-, así como a la documental, expuestas durante la vista oral.
Tal como había adelantado Levante-EMV, la hija de la víctima solicitaba, a través de su abogada, la máxima condena que contempla el Derecho Penal en España: la prisión permanente revisable. En este caso, en aplicación del artículo de la ley que prevé ese castigo para los que cometen un asesinato sobre una persona de especial vulnerabilidad, al sufrir la víctima, Juan Ramón Climent Viguer, que tenía 63 años cuando acabaron con su vida de 22 cuchilladas, una sordera total de su oído izquierdo y casi total -solo tenía una audición del 10 %- en el derecho.
Sin embargo, el magistrado no ha considerado los hechos de esta manera, ya que entiende que la sordera de la víctima no está dentro de lo que la ley contempla como "persona de especial vulnerabilidad", que es la literalidad del artículo 140.1 que regula la aplicación de esa pena, por lo que si Patricia busca esa condena para el asesino de su padre, deberá recurrir ante la instancia superior, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana.
El magistrado recoge ahora en la sentencia todas las evidencias en las que se basaron los jurados para determinar la culpabilidad de Sergio A. L., desde su huella dactilar y su ADN en mezcla con el del muerto en el arma homicida, un cuchillo deshuesador que se había llevado de su casa, a las grabaciones de las cámaras de seguridad que lo inmortalizaron a la ida y a la vuelta de su casa a la de su víctima, pasando por el geoposicionamiento de su móvil y el de su víctima, que el ahora condenado se llevó consigo tras el crimen.
Hubo alevosía: fue asesinato
Tal como ha considerado probado el jurado, el ataque fue sorpresivo, por la espalda y prevaliéndose de esa sordera, por lo que la víctima no tuvo oportunidad de defenderse desde los primeros momentos del ataque. Por esa razón, se trataría de un asesinato y no de un homicidio, ya que el tribunal popular, primero, y el magistrado ahora, en el fallo, han apreciado que hubo alevosía -la merma total o parcial de la capacidad de defensa de la víctima-, una de las circunstancias que agrava el delito de homicidio y lo convierte en asesinato.
También recoge la sentencia que pudo entrar a hurtadillas en el chalé de Juan Ramón, en la calle Rincón de Loix de l'Eliana, aprovechando que sabía que la puerta de la calle y la de la casa que da acceso a la cocina desde el jardín siempre estaban abiertas de día, hechos que conocía por la relación de noviazgo con P. que le permitió frecuentar durante casi dos años esa casa.
En cuanto al consumo de estupefacientes, principalmente marihuana y cocaína, desde la adolescencia, los nueve jurados habían considerado que sí era consumidor, pero dejaron claro que el día de los hechos no tenía afectadas en absoluto sus facultades de querer y de comprender. Y así lo estima también el fallo emitido este viernes por el magistrado presidente del jurado, perteneciente a la sección segunda de la Audiencia Provincial,
El objeto del veredicto les había sido entregado después de que el juez les explicase las reglas del juego: no dejarse llevar por ningún argumento que no estuviese respaldado por las pruebas testificales, las periciales y las documentales que se vieron durante el juicio, desde la declaración de la hermana de Juan Ramón que halló el cuerpo aquel día, la entrevista con la médico forense a la que Sergio confesó espontáneamente el crimen o el análisis del cuchillo deshuesador abandonado en el fregadero, con una huella del acusado y su ADN en mezcla con el de la víctima.
Los testigos y peritos públicos, al servicio de la verdad
Pero, sobre todo, les había recordado que los guardias civiles, los forenses y, en general, los testigos y peritos de las distintas instituciones no persiguen más fin que contar la verdad de lo que averiguaron o analizaron en el marco de su trabajo y al servicio, únicamente, de la Justicia.
En pocas palabras, que ninguno de ellos tiene un interés particular en la causa, como sí podrían tenerlo los peritos y testigos no judiciales, esto es, los traídos por las partes, especialmente por la defensa de Sergio A. L., ya que las acusaciones particulares, y evidentemente también el fiscal, se han apoyado únicamente en los peritos y testigos públicos, es decir, en los agentes del grupo de Homicidios de la Guardia Civil, en los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal, tanto los de la autopsia como los de Psiquiatría Forense, y en los especialistas de Criminalística del Instituto Armado.
Tal como adelantó este diario, la acusación particular que ha ejercido la hija de la víctima a través de la penalista Mónica González Crespo pedía la máxima pena, prisión permanente revisable, por el asesinato al entender que la sordera de la víctima la convertía en especialmente vulnerable, mientras que el fiscal solicitaba los 20 años de cárcel que finalmente le han sido impuestos y la otra acusación particular, la representada por el letrado Sumner Biel en nombre de Carmen, la hermana de la víctima detenida inicialmente por el crimen hasta que los agentes dieron con el culpable, solicitaba 25 años de prisión y un año y nueve meses por el allanamiento. La defensa, sin embargo, mantenía la petición de libre absolución, por lo que es previsible que recurra esta sentencia ante el TSJCV.
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