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Siete años de cárcel por violar a una menor con discapacidad tutelada por la Generalitat

El Tribunal ve acreditada la veracidad del testimonio de la niña, pero no ve probado que el agresor se aprovechara de su vulnerabilidad por su "complexión física", su "nivel de autonomía suficiente" y su "experiencia en materia sexual"

El acusado de violar a una menor tutelada con discapacidad durante el juicio celebrado en septiembre en València.

El acusado de violar a una menor tutelada con discapacidad durante el juicio celebrado en septiembre en València. / A. Pérez

Abraham Pérez

Abraham Pérez

València

Michael G.M., el joven hondureño acusado de violar a una menor tutelada, a la que había conocido a través de Instagram mientras la niña estaba interna en un centro de acogida de un municipio de la comarca de l'Horta, ha sido condenado a siete años de prisión como autor de un delito de agresión sexual por "obligar con violencia e intimidación" a la adolescente, que entonces tenía 16 años de edad, a mantener relaciones sexuales en el rellano de la azotea de su edificio, en un barrio de la ciudad de València.

Por estos hechos ocurridos el 2 de abril de 2024 el Ministerio Fiscal solicitaba inicialmente trece años de cárcel al considerar que el agresor sexual actuó, además, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de su víctima, tanto por su edad como por el retraso madurativo, trastornos del desarrollo, alteraciones de la conducta y otras patologías que tiene diagnosticadas la niña, y por las que tiene reconocido un grado de discapacidad del 39 por ciento. Sin embargo, el Tribunal no ve justificada la aplicación de esta agravante al apreciar que, a pesar de la diferencia de edad -en el momento de los hechos la niña tenía 16 años y él 20 recién cumplidos- no se valió de una superioridad física para actuar porque "la altura y complexión física de ambos jóvenes es similar", según recoge la sentencia.

En la misma línea, no ve acreditado que el joven se valiera de la discapacidad de la menor, algo de lo que "difícilmente podía haberse percatado", porque ella no se lo comunicó y por la "duración temporal muy breve" del encuentro, ya que no se conocían personalmente antes de ese día. Además, añade la resolución judicial, la independencia y la experiencia sexual previa de la víctima evidencian que, "en términos jurídicos no era una persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad".

Incapaz de inventar algo así

En la contra, el Tribunal no cuestiona la verosimilitud del testimonio de la menor ni observa "despecho, venganza o resentimiento" a la hora de denunciar los hechos de los que fue víctima, tal y como insinuó el ahora condenado durante el juicio celebrado en septiembre en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia. "Me di cuenta de que físicamente no era mi tipo y se ofendió porque la había rechazado", esgrimió en la Sala tras declararse inocente y negar los hechos por los que se le juzgaba. Sin embargo, realmente esclarecedor resultó el mensaje que le envió horas después de la agresión donde le recriminaba que no le contestara. "¿No le gustó lo que hicimos o qué?", le preguntó. "Me refería a fumar porros y a beber", alegó ante la Sala.

De las numerosas pruebas aportadas a la causa que avalan el "relato lógico" de la adolescente, entre ellas su testimonio en cámara Gesell, reproducido íntegramente durante la vista, y el de las dos amigas que la acompañaron esa tarde a la cita, además de los informes periciales y psicológicos que se le practicaron tras comunicar la agresión que había sufrido, el juez destaca la declaración de la directora del centro de acogida, que coincidió con la educadora social en que desde que la niña ingresara en el centro, en diciembre de 2023, nunca había mostrado un comportamiento disruptivo ni era una chica que mintiese o exagerase. De hecho, la directora remarcó que su discapacidad "no le permite inventarse algo así, y mucho menos mantenerlo en el tiempo".

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Forzada a golpes

Según los hechos probados, víctima y agresor quedaron la tarde del 2 de abril de 2024 en València para conocerse en persona tras intercambiar varios mensajes a través de Instagram. La niña acudió a la cita acompañada de dos amigas, quienes la esperaron en la calle cuando ella acudió a casa del acusado invitada por él. Durante el trayecto, mientras subían las escaleras hacia la azotea, empezó a tocarle el culo. Al llegar a la terraza la cogió del cuello y empezó a tocarle los genitales sin su consentimiento, quedando la menor paralizada por la situación. Seguidamente, se bajó los pantalones y le obligó a hacerle una felación propinándole una bofetada. Justo después la colocó de cara a la pared y la penetró hasta finalizar mientas "la sujetaba para vencer su resistencia".

Dos días después de la violación la niña dio cuenta de lo ocurrido a la educadora del centro. Fue entonces cuando activaron el protocolo de agresiones sexuales y acudieron a la comisaría a interponer una denuncia. Tras su detención y paso a disposición judicial, el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia acordaba el 3 de mayo de 2024 el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza como medida preventiva hasta la celebración del juicio. Ahora, el Tribunal lo condena a siete años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal y vaginal cometido con empleo de violencia e intimidación.

Asimismo, le impone la prohibición de comunicarse ni aproximarse a menos de 100 metros de su víctima por un tiempo de doce años tras el cumplimiento de la pena de cárcel, y la inhabilitación especial durante este mismo tiempo para cualquier profesión, remunerada o no, que conlleve contacto regular con menores. La sentencia lo condena también a siete años de libertad vigilada y al pago de 15.000 euros de indemnización por los daños morales ocasionados. La sentencia no es firme y se puede recurrir en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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